10/18/2013

RESOLUCIÓN N° 069- 2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la transferencia de dominio a título gratuito de

Aprueban la transferencia de dominio a título gratuito de predio denominado "Terreno 1", a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejecución de Proyecto de Vivienda, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 069- 2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 4 de octubre de 2013 Visto, el Expediente N° 214-2013/SBNSDDI, en el que se sustenta la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Aprueban la transferencia de dominio a título gratuito de predio denominado "Terreno 1", a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ejecución de Proyecto de Vivienda, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 069- 2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 4 de octubre de 2013
Visto, el Expediente N° 214-2013/SBNSDDI, en el que se sustenta la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del predio de 1 089 657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr REQUISITO PARA PUBLICACIfiN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en mérito a la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio de 1 089
657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 13101122 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP N° 17736 correspondiente al departamento de Lima;

Que, mediante el Oficio N° 535-2013-VIVIENDA/OGA
de fecha 03 de octubre de 2013, la Directora General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 001-2013-VIVIENDA, solicitó a esta Superintendencia la transferencia de dominio del predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución, el cual fuera identificado mediante Acta de la Cuadragésima Segunda Sesión de la Comisión de Coordinación establecida por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, para la ejecución del denominado Proyecto de Vivienda "Ciudad La Alameda de Ancón", cuya adjudicación está siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de concurso público bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A.;

Que, para tal efecto la Directora General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a esta Superintendencia el plan conceptual denominado "Ciudad La Alameda de Ancón", en el cual se indica de manera clara y precisa el alcance, el cronograma preliminar, el presupuesto aproximado y el número aproximado de beneficiarios del citado proyecto;

Que, es preciso señalar que mediante el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM de fecha 14 de setiembre de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM de fecha 10 de noviembre de 2010, se creó el Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional", en el terreno de propiedad estatal de 7 255.81Ha, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima, declarándose de interés nacional su desarrollo y ejecución;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial "Parque Ecológico Nacional", a una extensión de 8
259.44Ha, la cual forma parte de las área inscritas en las Partidas N° 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2011-MINAM se modificó la denominación del Parque Ecológico Nacional por el de Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi";

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM se precisó que el Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi", constituye un bien de dominio público y por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible;

Que, con el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAM
se dispone el redimensionamiento del área asignada al Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi" a 8
130.26Ha, que forma parte de las áreas inscritas en las Partidas N° 12175370, 12175372, 12175516, 42647683, 12016569 y 12020201 del Registro de Predios de Lima;
asimismo, el citado Decreto Supremo dispone que tanto el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 129.18Ha, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida N° 12175516 del Registro de Predios de Lima, con la finalidad de desarrollar y ejecutar un proyecto de viviendas sostenibles, así como de procurar un mejor uso y valor a las áreas que presenten discontinuidad geográfica;

Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia a través de la Resolución N° 143-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2013, declaró la extinción de la afectación en uso por norma expresa del área de 129.18Ha, la cual se encuentra conformada por el área materia de la presente transferencia de dominio (108.96ha o su equivalente a 1
089 657,73m²);

Que, con fecha 03 de octubre de 2013, profesionales de esta Superintendencia llevaron a cabo la inspección técnica al predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución, observándose que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, presentando un relieve de topografía plana, con suelo de textura arenosa, encontrándose libre de ocupación;

Que, el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, establece que la transferencia de predios estatales constituye la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público y puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, debiendo fijarse en la Resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento;

Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/ SBN que se encarga de regular el "Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado", aprobada por la Resolución N° 067-2013/ SBN de fecha 19 de setiembre de 2013, establece que en el supuesto que el programa o proyecto de desarrollo o inversión sea ejecutado por terceros, se deberá otorgar un plazo máximo de dos (02) años a favor del adquiriente, a efectos de que presente el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución; así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento.

Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0154-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04
de octubre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la transferencia de dominio del predio descrito en el tercer considerando de la presente Resolución, a favor de la Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución del denominado Proyecto de Vivienda "Ciudad La Alameda de Ancón", cuya adjudicación está siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de concurso público bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A;

Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante el Informe N° 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución N° 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización";

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 005-2013/SBN y la Resolución N° 085-2011/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la desafectación de dominio público del predio de 1 089 657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 13101122 del Registro de Predios de Lima, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 1 089 657,73m², denominado "Terreno 1", ubicado en las Pampas denominadas Piedras Gordas, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución del denominado Proyecto de Vivienda "Ciudad La Alameda de Ancón", cuya adjudicación está siendo promovida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de concurso público bajo los lineamientos del Fondo Mi Vivienda S.A.

Artículo 3°.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá, en el plazo máximo de dos (02)
años contados a partir de la notificación de la presente Resolución, presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la Partida Registral respectiva; caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA.

Artículo 4°.- La Zona Registral N° IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la misma.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

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