10/16/2013

RESOLUCIÓN N° 070-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban la independización de área que forma parte del predio

Aprueban la independización de área que forma parte del predio "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa", ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 070-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 11 de octubre de 2013 Visto el Expediente N° 216-2013/SBN-SDDI, correspondiente al procedimiento de desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m 2 , que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando
Aprueban la independización de área que forma parte del predio "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa", ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 070-2013/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 11 de octubre de 2013
Visto el Expediente N° 216-2013/SBN-SDDI, correspondiente al procedimiento de desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m 2
, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117 724,40 m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado, y el procedimiento de transferencia de dominio a título gratuito de la referida área a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales, definido como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, el Estado es propietario del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117
724,40 m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a su favor en la Partida N° 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, y signado con Código CUS N° 51182 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;

Que, en la actualidad el predio submateria permanece ocupado por el Cuartel General Sargento "Fernando Lores Tenazoa"; razón por la cual, el mismo se encuentra destinado a la prestación de un servicio público, como lo es la defensa nacional;

Que, en ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 2°, numeral 2.2, literal a), del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el que se establece que los predios destinados a servir de soporte para la prestación de servicios públicos constituyen bienes de dominio público;
en consecuencia, encontrándose el predio submateria destinado a la prestación de un servicio público, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante la Ley N° 28669, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006, se declaró de "necesidad y utilidad pública la construcción del Hipermercado de Belén", y se dispuso las medidas para que dicho proyecto de realice en el predio submateria;

Que, mediante el "Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Defensa" de fecha 16 de septiembre de 2013, punto 2.1, las referidas entidades acordaron que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encargaría de gestionar la transferencia predial a su favor del área de 6.5667 has, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117 724,40 m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386
del Registro de Predios de Iquitos, para el acondicionamiento y ordenamiento urbanístico de la zona de Belén;

Que, asimismo, se acordó que el Ministerio de Defensa utilizará el área remanente de 4.6845 has, para la ubicación de las instalaciones del Cuartel Sargento "Fernando Lores Tenazoa";

Que, asimismo, en el referido documento, punto 2.5, se acordó que el Ministerio de Defensa desocupará el área de 6.5667 has, requerida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en consecuencia, toda vez que las instalaciones del Cuartel Sargento "Fernando Lores Tenazoa" se reubicarán en el área remanente, queda asegurada la continuidad de la prestación del servicio público de defensa nacional en dicha zona;

Que, mediante el Oficio N° 179-2013-VIVIENDA/VMVU
del 18 de septiembre de 2013 (S.I. N° 16976-2013), el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, traslada el escrito de fecha 17 de septiembre de 2013, a través del cual la Directora General de Administración de la referida entidad, en virtud a las facultades conferidas mediante la Resolución Ministerial N° 001-2013-VIVIENDA, solicita la independización y transferencia de dominio a título grauito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del área de 65 666,31 m 2
, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117 724,40 m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para la ejecución del proyecto denominado "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén".

El referido proyecto está destinado a la construcción de dos mercados así como zonas comerciales afines;

Que, el numeral 6.4 de la Directiva N° 005-2013/ SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolución N° 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013, establece que no se requerirá de una declaración formal de desafectación del dominio público al dominio privado del predio a transferirse cuando haya cesado su uso público o su utilización como sede institucional; ello significa, contrariu sensu, que si no hay desocupación del predio, será necesaria la emisión de la resolución administrativa de desafectación del dominio público al dominio privado;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34°, literal b), del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 16-2010-VIVIENDA, es competencia de la Dirección de Normas y Registro coordinar y proponer las políticas, planes, proyectos y mecanismos para el desarrollo y aplicación de las normas promulgadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, mediante el Informe N° 130-2013/SBN-DNR del 11
de octubre de 2013, la Dirección de Normas y Registro de esta Superintendencia señala que, comoquiera que la Ley N° 28669 declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del Hipermercado de Belén y dispuso las medidas para que dicho proyecto se realice en el predio submateria, se colige entonces que el Poder Legislativo ha dispuesto que no es apropiada la permanencia del Cuartel Sargento "Fernando Lores T enazoa" en el predio bajo análisis;

Que, asimismo, en el precitado Informe se señala en su conclusión cuarta que el predio submateria puede ser desafectado del dominio público al dominio privado sobre la base de la Ley N° 28669 y el "Acuerdo entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Defensa" de fecha 16 de septiembre de 2013, a efectos de viabilizar la transferencia solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y cumplir con el fin último de la referida Ley, esto es, la construcción de mercados en el predio submateria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48°, literal f), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado;

Que, la disposición de predios de propiedad del Estado se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, en donde se establece las diversas formas de disposición de predios;

Que, entre los actos de disposición se encuentra la transferencia de dominio, como mecanismo mediante el cual se transfiere la titularidad del derecho de dominio sobre un predio entre dos entidades que conforman del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 63° del referido Reglamento, la transferencia de dominio a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento;

Que, en la solicitud de independización y transferencia de dominio a título gratuito de un área de 65 666,31 m 2
, se ha remitido el proyecto de desarrollo denominado "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén", que incluye el programa urbano conceptual, la descripción, el objetivo, las etapas y el cronograma de ejecución; además, se ha presentado los planos perimétricos y de ubicación, y la memoria descriptiva correspondiente al área solicitada, así como copia informativa de la partida registral actualizada del predio del cual forma parte el área solicitada;

Que, mediante la Ley N° 28669, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2006, se estableció que la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente denominada "Superintendencia Nacional de Bienes Estatales", quedaba autorizada para identificar y transferir a favor del Ministerio de Defensa un predio de dominio del Estado que tenga una similar extensión, ubicación y valor, al ocupado por el Cuartel del Ejército Peruano Sargento Segundo "Fernando Lores Tenazoa", ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, estableciéndose un plazo de 180 días; tras lo cual, debía transferirse a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Belén el predio y las instalaciones que actualmente ocupa el referido Cuartel, para la construcción del Hipermercado de Belén;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28669, esta Superintendencia realizó el saneamiento físico-legal del inmueble ocupado por el Cuartel Sargento Segundo "Fernando Lores Tenazoa", dando como resultado el predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117 724,40 m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, y signado con Código CUS N° 51182 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;

Que, con la finalidad de transferir a favor del Ministerio de Defensa un predio con similar extensión, ubicación y valor, al ocupado por el Cuartel Sargento Segundo "Fernando Lores Tenazoa", esta Superintendencia realizó la búsqueda correspondiente en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP , mas no se identificó predio alguno de propiedad del Estado, debidamente saneado y de libre disponibilidad, que cumpla con las referidas características;
razón por la cual, se solicitó al Servicio de Ingeniería del Ejército del Ministerio de Defensa que identifique el predio que cumpla con las condiciones técnicas requeridas para trasladar el Cuartel Sargento Segundo "Fernando Lores T enazoa", a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 28669, sin que a la fecha se haya cumplido con lo requerido;

Que, atendiendo a que hasta la fecha no se ha identificado un predio con las características requeridas para su transferencia a favor del Ministerio de Defensa, y que dicha circunstancia es condición para la transferencia a título gratuito por parte del Ministerio de Defensa a favor de la Municipalidad Distrital de Belén del predio y las instalaciones que actualmente ocupa el Cuartel, la Ley N° 28669 deviene en inejecutable;

Que, sin embargo, subsiste la razón que motivó la emisión de la Ley N° 28669, consistente en la necesidad y utilidad pública de construir el Hipermercado de Belén, para lo cual la misma Ley dispuso que el Ministerio de Defensa transfiera a la Municipalidad Distrital de Belén el predio sobre el cual funciona el Cuartel General Sargento "Fernando Lores Tenazoa";

Que, en ese sentido, la Ley N° 28669 generó una expectativa legítima en la Municipalidad Distrital de Belén de adquirir el dominio del predio bajo análisis; sin embargo, como se señaló precedentemente, no es posible realizar la transferencia de dominio a favor de la referida Municipalidad debido a que la Ley N° 28669 ha devenido en inejecutable;

Que, en este contexto, nada obsta a que la Municipalidad Distrital de Belén, dentro de su libre atribución y autonomía constitucional, pueda renunciar a su derecho de adquirir la propiedad del predio submateria, si dicha renuncia se encuentra dirigida a facilitar el cumplimiento del fin último de la Ley N° 28669, esto es, la construcción de mercados y zonas comerciales;

Que, mediante el Oficio N° 245-2013-ALC-MDB del 04
de octubre de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén manifiesta que su Comuna no tiene interés en desarrollar el proyecto "Construcción del Hipermercado de Belén", y que se compromete a colaborar con la ejecución del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén", promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual contempla la construcción de dos mercados así como zonas comerciales afines;

Que, el referido pronunciamiento del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, se enmarca en su función de dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal, prevista en el inciso 8) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Memorándum N° 1022-2013/SBN-DGPE-SDDI del 18 de septiembre de 2013, se solicitó a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, se consulte si, tomando en consideración las circunstancias descritas en los párrafos precedentes, es posible la independización y transferencia del área solicitada, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a efectos de que ejecute el proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén";

Que, mediante el Informe N° 130-2013/SBN-DNR del 11 de octubre de 2013, la Dirección de Normas y Registro de esta Superintendencia concluye que sí es viable la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del área de 65
666,31 m 2
, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117 724,40
m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, para la ejecución del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén";

Que, mediante la evaluación técnica de gabinete realizada el 10 de octubre de 2013, se verificó lo siguiente:
a) de acuerdo a las imágenes aéreas del programa Google Earth, las que son utilizadas como apoyo técnico referencial cuando la resolución y la escala lo permiten, se observa con fecha (10/2013) edificaciones correspondientes al Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa, b) según la base gráfica, se visualiza el área en consulta dentro del ámbito inscrito con registro CUS N° 51182, y c) revisadas las diferentes bases gráficas referenciales, no se visualiza concesiones mineras, restos arqueológicos ni áreas naturales protegidas sobre el área en consulta;

Que, según lo indicado en el proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén", las obras de equipamiento urbano comercial serán ejecutadas bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/SBN, denominada "Procedimientos para la aprobación de la Transferencia Interestatal de predios del Estado", aprobada mediante la Resolución N° 067-2013/SBN del 19 de septiembre de 2013, establece que si el programa o proyecto de desarrollo o inversión está previsto para ser ejecutado por terceros, en la resolución de transferencia deberá establecerse como obligación de la entidad adquirente presentar, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la resolución, el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad para la cual fue transferido el predio, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48°, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo 016-2010-VIVIENDA, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 159-2013/SBN-DGPE-SDDI del 11 de octubre de 2013, resulta procedente independizar y declarar la desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m 2
, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores Tenazoa" de 117 724,40
m 2
, ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386 del Registro de Predios de Iquitos, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado; asimismo, resulta procedente aprobar la transferencia de dominio a título gratuito de la referida área a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén"; de conformidad con los artículos 43°, 62°, 63° y 65° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias;

Que, sólo para efectos registrales, a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia;

Que, la independización, desafectación y transferencia de dominio deberán ser inscritas en el Registro de Predios por el solo mérito de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 43° in fine y 68° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, y el Decreto Supremo
N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la independización del área de 65
666,31 m 2
, que forma parte del predio denominado "Fuerte Militar Sargento Fernando Lores T enazoa", ubicado en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11031386
del Registro de Predios de Iquitos, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del área de 65 666,31 m 2
, ubicada en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, a la que se refiere el artículo precedente, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 3°.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito del área de 65 666,31 m 2
, ubicada en la calle Cornejo Portugal, distrito de Belén, provincia de Maynas y departamento de Loreto, a la que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución del proyecto "Acondicionamiento y Ordenamiento Urbanístico de la Zona Ribereña de Belén", el cual será implementado bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de un (01) año contado desde la notificación de la presente Resolución, deberá presentar el Certificado de Zonificación compatible con la finalidad señalada en el artículo tercero de la presente Resolución; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 de la Directiva N° 005-2013/SBN.

Artículo 5°.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la presente Resolución, deberá presentar el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico legales para su ejecución; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Directiva N° 005-2013/SBN.

Artículo 6°.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la notificación de la presente Resolución, deberá presentar el contrato de adjudicación o concesión, debidamente inscrito en la partida registral respectiva, el cual deberá contener como mínimo las obligaciones concordantes con la finalidad señalada en el artículo tercero de la presente Resolución, así como las cláusulas de garantía para dicho cumplimiento, las causales de resolución, las penalidades y la entidad responsable de verificar el cumplimiento.

Artículo 7°.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá cumplir con la finalidad señalada en el artículo tercero de la presente Resolución, en el plazo previsto en su plan conceptual, así como los que surjan de las condiciones establecidas en el contrato de adjudicación o concesión; en caso contrario, revertirá el dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 8°.- La Zona Registral N° IV - Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el solo mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en los artículos precedentes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ
Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.