10/19/2013

RESOLUCIÓN N° 909-2013-JNE Precisan que en el artículo segundo de la Res. N° 858-2013-JNE debe

Precisan que en el artículo segundo de la Res. N° 858-2013-JNE debe señalarse Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 909-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00781 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, treinta de setiembre de dos mil trece VISTO el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Miguel Ángel Ambrocio Tello como regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. CONSIDERANDOS 1. Se advierte de la
Precisan que en el artículo segundo de la Res. N° 858-2013-JNE debe señalarse Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 909-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-00781
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
Lima, treinta de setiembre de dos mil trece VISTO el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Miguel Ángel Ambrocio Tello como regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

CONSIDERANDOS
1. Se advierte de la Resolución N° 858-2013-JNE, de fecha 16 de setiembre de 2013, que se incurrió en error material al consignar en el artículo segundo de la citada resolución a Chachapoyas como la provincia a la cual pertenece el distrito de Perené, cuando el distrito de Perené se encuentra ubicado en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, por tratarse de error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso. Se deja expresa constancia de que no se modifica el contenido ni el sentido de la decisión adoptada en la Resolución N° 858-2013-JNE, por la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a Miguel Ángel Ambrocio Tello como regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- PRECISAR que en el artículo segundo de la Resolución N° 858-2013-JNE debe señalarse Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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