10/18/2013

RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE Inscriben a persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L. en el Registro

Inscriben a persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE Expediente N° J-2013-00988 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, treinta de setiembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 31 de julio de 2013, presentada por la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., a través de Carlos Martín Díaz Cruz, representante legal de la misma. ANTECEDENTES Con escrito de fecha
Inscriben a persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 917-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00988
REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS
Lima, treinta de setiembre de dos mil trece.

VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, de fecha 31 de julio de 2013, presentada por la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., a través de Carlos Martín Díaz Cruz, representante legal de la misma.

ANTECEDENTES
Con escrito de fecha 31 de julio de 2013, Carlos Martín Díaz Cruz, gerente general de la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida encuestadora.

Sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Resolución N° 5011-2010-JNE, Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve requerir, mediante Auto N° 1, de fecha 19 de agosto de 2013, a que la referida persona jurídica cumpla, dentro del plazo señalado, con remitir la documentación faltante.

De esta manera, con fecha 12 y 17 de setiembre de 2013, la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., cumplió con remitir la documentación solicitada, subsanando las observaciones advertidas, acreditando al profesional Tommy Renzo Torres Ruidias, licenciado en Estadística, adjuntando la constancia de habilitación emitida por el Colegio de Estadísticos del Perú de la Región Lambayeque, en la que se aprecia que está inscrito en dicho gremio con el Registro N° 306.

CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178
de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal l de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.

2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.

El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente:
a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c)
testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento en donde funcione la encuestadora;
e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas.

3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado (fojas 33 a 34) y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente (fojas 15), este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.

4. Finalmente, cabe señalar que la inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del citado reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona jurídica Imágenes y Letras S.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.

Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona jurídica realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, asignándole como código de identificación el Registro N° 250-REE/
JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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