10/02/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 5961-2013 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto RESOLUCIÓN SBS N° 5961-2013 Lima, 30 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto
RESOLUCIÓN SBS N° 5961-2013
Lima, 30 de setiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del
SPP;

Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley del SPP, en el caso de nuevos afiliados, se ha dispuesto la retribución de las AFP como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado, más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la fecha que refiere la licitación de que trata el artículo 7°-A del TUO de la Ley del SPP , mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por fiujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia;

Que, conforme a los artículos 9°, 10° y 13° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012
y sus modificatorias, el afiliado que se haya incorporado al SPP antes del 1 de febrero de 2013 y que opte por permanecer en el esquema de cobro de comisión sobre el fiujo, tiene la opción de revocar tal decisión por única vez hasta el 30 de noviembre de 2013;

Que, a efectos de que el afiliado pueda contar con información sobre los sistemas de cobro, las AFP se encuentran obligadas a enviar información periódica, bajo comunicaciones escritas, a los afiliados que eligieron permanecer en el esquema de cobro de comisiones sobre fiujo o remuneración;

Que, en tal sentido, se requiere modificar las fechas de remisión de información por parte de las AFP, a fin de proveer un mejor entorno de comunicación acerca del proceso de toma de decisiones por parte de los afiliados que optaron por permanecer en el esquema de cobro sobre fiujo o remuneración;

Que, adicionalmente, el Sub Capítulo VI del Capítulo I
del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, establece los procedimientos relativos a los traspasos de fondos de pensiones de los afiliados al interior del SPP;

Que, mediante Resolución SBS N° 2936-2013 se introdujo el mecanismo de traspasos de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC con periodicidad quincenal a fin de propender a un escenario de mayor competencia en el SPP, por lo cual resulta necesario modificar los obligaciones de la AFP respecto de los plazos para efectuar la transferencia monetaria de los saldos de los aportes obligatorios de la CIC de un afiliado de que se traslade de una AFP hacia a otra, a fin de asegurar el adecuado cumplimiento de los procesos operativos asociados a las decisiones ejercidas por los afiliados al interior del SPP;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del literal c) del artículo 33° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el siguiente texto:
" (...)
c) Dentro del segundo mes de devengue en la AFP de destino y según el período quincenal de que se trate, la AFP de origen deberá comunicar al afiliado la culminación del proceso de traspaso, haciendo mención expresa del saldo monetario traspasado, el respectivo número de cuotas, así como la información a que hace referencia el literal a) anterior. (...)"
Artículo Segundo.- Modificar el tercer párrafo del Artículo 28° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, aprobadas mediante Resolución SBS N° 8514-2012 y modificatorias, de acuerdo al texto siguiente:
"(...)
El envío de la información por parte de la AFP a que hace referencia el literal b) anterior se efectuará al menos en tres ocasiones:
- La primera, a más tardar en el último día útil del mes de setiembre de 2013.
- La segunda, a más tardar en el último día útil del mes de octubre de 2013.
- La tercera, hasta el 15 de noviembre de 2013. (...)"
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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