10/15/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 6039-2013 Autorizan a la Edpyme Nueva Visión la conversión a empresa financiera y

Autorizan a la Edpyme Nueva Visión la conversión a empresa financiera y el funcionamiento de la "Financiera Nueva Visión S.A." RESOLUCIÓN SBS N° 6039-2013 Lima, 3 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la "EDPYME Nueva Visión S.A." para que se le autorice la conversión a Financiera, en el marco del procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia
Autorizan a la Edpyme Nueva Visión la conversión a empresa financiera y el funcionamiento de la "Financiera Nueva Visión S.A."
RESOLUCIÓN SBS N° 6039-2013
Lima, 3 de octubre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por la "EDPYME Nueva Visión S.A." para que se le autorice la conversión a Financiera, en el marco del procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), y;

CONSIDERANDO:

Que, la "EDPYME Nueva Visión S.A." inició su proceso de conversión a empresa financiera en el marco de la Resolución SBS N° 600-98 de fecha 24 de junio de 1998, derogada mediante Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante la "Ley General", y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, se ha verificado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa financiera;

Que, se cuenta con la opinión favorable del Banco Central de Reserva y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos, y de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la misma norma legal.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Nueva Visión la conversión a empresa Financiera, de acuerdo a los establecido en el Procedimiento N° 04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA).

Artículo Segundo.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la "Financiera Nueva Visión S.A."
como una empresa financiera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General.

Artículo T ercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como financiera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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