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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 6203-2013 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
10/17/2013
RESOLUCIÓN SBS N° 6203-2013 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del
Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 6203-2013 Lima, 16 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; Que, mediante
RESOLUCIÓN SBS N° 6203-2013
Lima, 16 de octubre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específicamente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales;
Que, el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP , establece que la Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP , a efectos de que sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, cada veinticuatro (24) meses, y el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012;
Que, mediante Resolución SBS N° 8517-2012, se aprobó el referido procedimiento de licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP;
Que, asimismo, la precitada resolución establece las situaciones por las cuales los trabajadores incorporados al SPP y afiliados a la AFP de menor comisión por administración mediante el proceso de licitación, podrán traspasarse a otra administradora durante el periodo de permanencia obligatorio del referido proceso;
Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que permita la plena aplicación del ejercicio del traspaso de los trabajadores que se incorporen al SPP, en caso la rentabilidad neta de comisión por tipo de fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado;
Que, complementariamente, resulta necesario establecer las modificaciones al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Gestión Empresarial, en lo referido al funcionamiento de las Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) y de los Puestos Móviles (PM), de modo tal que se pueda contar con medios y mecanismos de atención de mayor calidad de parte de las AFP con sus afiliados en la administración de los fondos de pensiones, contribuyendo a mejorar los estándares de servicio del SPP;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la segunda disposición complementaria y final de la Ley N° 29903, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo II-G
al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente:
"SUBCAPÍTULO II-G
DE LAS CAUSALES DE TRASPASO EN LA
LICITACIÓN DE AFILIADOS LEY 29903
Artículo 17NN°.- Permanencia mínima de los afiliados licitados para solicitar su traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones. Los trabajadores que fueron incorporados al SPP mediante licitación de afiliados establecida en la ley 29903, podrán iniciar el trámite de traspaso a otra AFP a partir de la fecha en que cumplan ciento ochenta (180) días calendario de permanencia en la AFP adjudicataria de la licitación, siempre que en la fecha en la cual realicen el procedimiento de consulta de que trata el artículo 17OO°, se verifique que la rentabilidad neta de comisiones por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo de mercado, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7E° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP.
Artículo 17OO°.- De los procedimientos de consulta del traspaso. Para verificar el cumplimiento de la causal de traspaso que hace referencia el literal a. del artículo 17PP°, el afiliado deberá realizar lo siguiente:
i. Consultar, en la página web de la AFP adjudicataria de la licitación, el aplicativo que verifica la posibilidad de traspaso conforme a lo establecido en el artículo 17VV°;
ii. Ingresar su DNI; para el caso de extranjeros, deberán ingresar su CUSPP;
iii. Verificar el cumplimiento del plazo de permanencia previsto en el artículo 17NN°, mediante el aplicativo publicado en la página web de la AFP adjudicataria de la licitación;
iv. En caso que la rentabilidad neta de comisiones de esta AFP resulte menor que la de alguna otra administradora, se generará una "constancia de salida de la AFP", en la que se especifique lo siguiente:
a. Fecha y hora de la consulta;
b. Relación de AFP que registraron mayor rentabilidad neta de comisiones que la AFP adjudicataria, pudiendo el afiliado traspasarse, si así lo desea, a cualquier AFP que este en la mencionada relación.
c. Fecha de validez de la mencionada constancia para presentar una solicitud de traspaso ante alguna de las AFP
indicadas en el acápite iv.b anterior. La fecha de validez será de diez (10) días calendario contados desde la fecha que refiere el acápite iv.a anterior.
Con la información mostrada, el afiliado podrá traspasarse, si así lo desea. De ser afirmativa su decisión, podrá iniciar el trámite de traspaso, a cuyo efecto deberá adjuntar a la Solicitud de Traspaso correspondiente una impresión de la constancia de salida antes citada, dentro del plazo señalado en el acápite iv.c. del presente artículo.
Una copia de dicha constancia deberá ser guardada por la AFP en la Carpeta del Afiliado.
Artículo 17PP°.- Causales de traspaso. Los afiliados incorporados al SPP mediante un proceso de licitación sólo podrán traspasarse a otra AFP, durante el periodo de permanencia obligatorio establecido en el artículo 7A° de la Ley, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. La rentabilidad neta de comisiones por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria de la licitación sea menor al comparativo del mercado.
b. Se solicite o declare en quiebra a la AFP adjudicataria, así como se la declare en disolución o se encuentre en proceso de liquidación.
Para los efectos de lo contemplado en el inciso a., no se tomará en consideración aquellas comisiones que consideren un descuento en función al tiempo de permanencia que pudiera ofrecer alguna AFP bajo la forma de planes de permanencia, de que trata el artículo 53° y siguientes del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y modificatorias, así como por lo establecido en la cuadragésimo cuarta disposición final y transitoria del Título V del precitado Compendio.
Artículo 17QQ°.- Responsabilidad de cálculo de la rentabilidad neta. La AFP adjudicataria de la licitación de nuevos afiliados deberá implementar desde la zona pública en su página web un aplicativo que calcule la rentabilidad neta de comisiones según lo establecido en el presente subcapítulo y verifique la permanencia mínima de acuerdo con lo señalado en el artículo 17NN°.
La AFP adjudicataria de la licitación será responsable ante los afiliados y público en general, acerca de las características, funcionalidad y facilidades que presente dicho aplicativo, debiendo asegurar estándares mínimos en cuanto a su adecuado funcionamiento, continuidad y uso bajo operaciones en línea por parte de los usuarios.
Asimismo, deberá asegurar la colocación en un lugar visible de su sitio web y la conectividad con el portal electrónico de la Superintendencia.
Artículo 17RR°.- Fuentes de información. El cálculo de la rentabilidad neta de comisiones señalada en el literal a. del artículo 17PP° se realizará con los valores cuota diarios ajustados por tipo de fondo de pensiones y los componentes de comisión sobre remuneración y de comisión sobre saldo de la comisión mixta publicadas en el sitio web de la Superintendencia, según información proporcionada por las AFP. La mencionada información será remitida mensualmente por la Superintendencia a la AFP adjudicataria de la licitación mediante el portal de supervisados u oficio en fecha anterior a la fijada en el artículo 17SS°.
La información sobre remuneración corresponderá a aquella registrada por la AFP adjudicataria con ocasión del último aporte obligatorio acreditado del afiliado en su Cuenta Individual de Capitalización.
La fuente de información del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana es la que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 17SS°.- Responsabilidad de actualización de la información utilizada en el cálculo de la rentabilidad neta de comisiones. La información utilizada en el cálculo de la metodología que se aplica para verificar la causal de traspaso a la que hace referencia el artículo 17VV° será actualizada mensualmente, bajo responsabilidad de la AFP
adjudicataria de la licitación, dentro de los primeros diez (10)
días calendario de cada mes y hasta que culmine el periodo de permanencia obligatoria de los afiliados incorporados al SPP mediante licitación.
La mencionada información se refiere a los componentes de la comisión mixta (remuneración y saldo), el valor cuota diario ajustado de cada tipo de fondo de pensiones, la remuneración del afiliado y el Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana (IPC).
Artículo 17TT°.- Causal de traspaso por declaración de quiebra, disolución o la AFP se encuentre en proceso de liquidación. La causal de traspaso señalada en el literal b. del artículo 17PP° se verificará una vez que se inicie la administración temporal de los fondos de pensiones por parte de otra u otras administradoras, conforme a lo establecido en el Artículo 71° de la Ley, y lo dispuesto en el Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución
N° 538-98-EF/SAFP.
Artículo 17VV°.- Verificación de la causal de traspaso por Rentabilidad Neta de Comisiones. La causal de traspaso señalada en el literal a. del artículo 17PP°, se validará utilizando la metodología de cálculo de la rentabilidad neta de comisiones, que estará en función del diferencial de comisiones sobre remuneración (DCR)
y del diferencial de rentabilidad neta de comisiones sobre saldo (DRN).
Cuando el DCR resulte menor que el DRN se verifica el cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones.
El diferencial de comisiones sobre remuneración (DCR) y el diferencial de rentabilidad neta de comisiones sobre saldo (DRN) se calcularán aplicando las siguientes metodologías:
a. Diferencial de comisiones sobre remuneración
23
0
24 / ) 1 23 ( 24 / ) 1 23 (
) 1 ( * ) 1 ( * * ) (
i i i G
i
M
i d W cr cr DCR Donde:
DCR = Diferencial en nuevos soles entre la comisión sobre remuneración cobrada por la AFP adjudicataria de la licitación y la AFP no adjudicataria, expresada a tres decimales truncados.
G = AFP adjudicataria de la licitación.
M = AFP no adjudicataria de la licitación.
S = G o M.
i = Mes: i = 0, 1, 2,.…n, n+1, n+2,…..23.
0 = Mes de afiliación (corresponde al primer mes de devengue).
n = Mes previo al mes de verificación del cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones.
S
i cr = Componente de comisión sobre remuneración de la comisión mixta, expresada en términos porcentuales, aplicada por la AFP S en el mes i. Para los meses i=0,1,2,3…...n, se aplica la comisión sobre remuneración vigente en cada uno estos meses. Para los meses i=n+1, n+2,…..23, se aplica la siguiente fórmula:
S
i
S
i
S
i crmv crmc mínimo cr , , cuyas variables son las siguientes:
S
i crmc = Componente de comisión sobre remuneración de la comisión mixta de la AFP S, en el mes i, expresada en términos porcentuales, resultado de aplicar el cronograma de reducción de comisión sobre remuneración establecido en la Resolución SBS N° 8514-2012.
S
i crmv = Componente de comisión sobre remuneración, expresada en términos porcentuales, que la AFP S aplicará a los afiliados bajo comisión mixta en el mes i.
Esta comisión será para todos los meses i=n+1, n+2,….23 la comisión vigente en el mes i=n, salvo que la AFP comunique por escrito a esta Superintendencia un cambio en una fecha futura cierta, en este caso la aplicación de la nueva comisión se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 102° del Reglamento del TUO de la ley del SPP , siendo susceptible de ser considerada para el cálculo al que se refiere el presente artículo.
W = Corresponde a la remuneración del último aporte acreditado del afiliado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de cálculo.
d = Tasa de ajuste real anual igual a 5%.
=
n n
IPC
IPC
/ 12
0
-1
IPC
0
= Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de afiliación.
IPC
n = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes n.
b. Diferencial de rentabilidad neta de comisiones por saldo 24
1
24
1
, , 24
1
, , ) 1 )( 1 ( * ) 1 )( 1 ( *
i i
G
i FK
G
i FK
i
M
i FK
M
i FK
csm r A csm r A DRN
Donde:
DRN = Diferencial en nuevos soles de la rentabilidad neta de comisiones por saldo, expresado a tres decimales truncados.
G = AFP adjudicataria de la licitación.
M = AFP no adjudicataria de la licitación.
S = G ó M.
i = Mes: i = 1, 2,.…n, n+1, n+2,…..24.
1 = Mes siguiente al mes de afiliación que corresponde al primer mes de pago del aporte.
n = Mes previo al mes de verificación del cumplimiento de la causal de traspaso por menor rentabilidad neta de comisiones.
W = Corresponde a la remuneración del último aporte acreditado del afiliado entre el mes 1 y el mes n, la misma que se mantiene constante para todo el periodo de cálculo.
A = Aporte obligatorio igual a 10% de W.
S
i FK
r , = Rentabilidad real del mes i, del fondo de pensiones K elegido por el afiliado y administrado por la AFP S.
Para los meses i=1, 2…n, se define como:
1
1 1 , , , i i
S
i FK
S
i FK S
i FK
IPC
IPC
VC
VC
r Para los meses i= n+1, … 24,
,
S
i FK
r se define como:
1
/ 0 0 , , ,
L N
n
S
FK
S
n FK S
i FK
IPC
IPC
VC
VC
r
donde
S
FK
S
n FK
VC y VC
0 , , corresponden al fondo de pensiones K en la que se encuentra registrado el afiliado en el mes n.
N = Número de días calendario del mes i.
L = Suma de los días calendario del mes 1 al n (i=1,2…n).
S
i FK
VC
, = Valor cuota diario ajustado del último día del mes i, del fondo de pensiones K
elegido por el afiliado y administrado por la AFP S.
S
n FK
VC
, = Valor cuota diario ajustado del último día del mes n, del fondo de pensiones K
elegido por el afiliado y administrado por la AFP S.
S
FK
VC
0 , = Valor cuota diario ajustado del último día del mes de afiliación, del fondo de pensiones K elegido por el afiliado y administrado por la AFP S.
S
i FK
csa , = Componente de comisión sobre saldo anual de la comisión mixta, expresada en términos porcentuales, aplicada por la AFP S por la gestión del fondo de pensiones K en el mes i. S
i FK
csm , = Comisión sobre saldo mensual, expresada en términos porcentuales, aplicada por la AFP S por la gestión del fondo de pensiones K en el mes i, definida como:
S
i FK
csm ,
= 1 ) 1 (
360 / ,
N S
i FK
csa .
Para los meses i=1,2,3…...n,
S
i FK
csa , corresponde a la comisión vigente en cada uno de los referidos meses. Para los meses i=n+1, n+2,…24, se aplica la comisión sobre saldo anual vigente en el mes n, salvo que la AFP comunique por escrito a esta Superintendencia un cambio en una fecha futura cierta, en este caso la aplicación de la nueva comisión se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 102° del Reglamento del TUO de la ley del SPP , siendo susceptible de ser considerada para el cálculo al que se refiere el presente artículo.
FK = Fondo de pensiones 0, 1, 2, 3.
IPC
0
= Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes de afiliación.
IPC
n = Índice de Precios al Consumidor de Lima metropolitana del mes n."
Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo 17° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolución N° 053-98-EF/SAFP y modificatorias, bajo el texto siguiente:
"Artículo 17°.- Funciones. Las Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) tendrán las siguientes funciones:
a) Brindar orientación a los afiliados, empleadores y público en general en relación, a las actividades y operaciones que realiza la AFP;
b) Actualizar estado de los datos personales del afiliado;
c) Realizar traspasos, traslados y/o cambios del fondo de pensiones;
d) Emitir Constancias de afiliación y Documentos de Registro SPP (DRSPP);
e) Admitir las solicitudes de obtención de la Clave Privada de Seguridad (CS);
f) Brindar información al afiliado con relación al saldo y movimiento de sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), así como emitir los Estados de Cuenta;
g) Realizar la afiliación al servicio de envío de los estados de cuenta por medios electrónicos;
h) Brindar información y/o realizar la apertura de una cuenta de aportes voluntarios;
i) Orientar a los afiliados para el inicio de los trámites que deban realizar con el objeto de obtener el Bono de Reconocimiento, recibiendo y verificando los documentos y requisitos que se exijan a dicho efecto;
j) Iniciar el trámite de otorgamiento de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como de los gastos de sepelio;
k) Realizar proyecciones de pensión;
l) T ener a disposición del público folletos informativos sobre el SPP, así como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos;
m) Emitir el reporte del detalle de las retenciones del impuesto a las ganancias de capital; y, n) Otras que determine la Superintendencia.
Las OAP deberán tener paneles con la denominación "Oficina de Asesoramiento Previsional - AFP", claramente detallada, para ser correctamente identificadas por parte de los afiliados y público en general."
Artículo Tercero.- Sustituir el Artículo 30° del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolución N° 053-98-EF/SAFP y modificatorias, bajo el texto siguiente:
"Artículo 30°.- Funciones. Los Puestos Móviles (PM)
tendrán las siguientes funciones:
a) Brindar orientación a los afiliados, empleadores y público en general, respecto a las actividades y operaciones que realiza la AFP;
b) Actualizar estado de los datos personales del afiliado;
c) Realizar traspasos, traslados y/o cambios de fondo de pensiones;
d) Emitir Constancias de Afiliación y Documentos de Registro SPP (DRSPP);
e) Llenar las solicitudes de Bono de Reconocimiento de los afiliados que así lo requieran;
f) Brindar información al afiliado con relación al saldo y movimiento de sus Cuentas Individuales de Capitalización, así como emitir los Estados de Cuenta;
g) Realizar la afiliación al servicio de envío de los estados de cuenta por medio electrónico;
h) Brindar información y/o realizar apertura de cuenta de aportes voluntarios;
i) Realizar proyecciones de pensión;
j)T ener a disposición del público folletos informativos sobre el SPP, así como formatos autorizados correspondientes a los distintos procedimientos establecidos;
k) Emitir el reporte del detalle de las retenciones del impuesto a las ganancias de capital; y, l) Otras que autorice la Superintendencia.
Los PM deberán tener paneles con la denominación "Puesto Móvil AFP", claramente detallada, para ser correctamente identificados por parte de los afiliados y público en general. Adicionalmente, a fin de llevar a cabo las funciones antes mencionadas, el PM deberá contar los estándares adecuados respecto de espacio físico, mobiliario y seguridades en el uso y tratamiento de la información, según las disposiciones que dicte la Superintendencia."
Artículo Cuarto.- Incorporar la sexta disposición final y transitoria al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante resolución N° 053-98-EF/SAFP y modificatorias, bajo el texto siguiente:
"Sexta.- Otras funciones de la OAP y PM. Las AFP
podrán solicitar a la Superintendencia la autorización para realizar, a través de sus Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) y Puestos Móviles, funciones que refieren los literales n) y l) de los Artículos 17° y 30° del presente Título, respectivamente. La autorización que expida la Superintendencia se referirá a las labores de orientación y/o de provisión de información, así como de mejoras en los servicios de administración de fondos de pensiones que brinden las AFP.
Asimismo, las AFP podrán acordar, a través del gremio que las representa, la puesta en marcha de establecimientos como los que describe el presente artículo, de modo conjunto, a cuyo efecto deberán sujetarse a las exigencias de autorización previstas en los artículo 19° y 20° del presente Título."
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
Única.- La implementación por parte de las AFP del aplicativo de que trata el artículo 17QQ° del Título V del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia, se deberá realizar dentro de los cuarenticinco (45) días calendario siguientes de publicada la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
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