10/19/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 6271-2013 Aprueban disposiciones para la estimación de primas del Seguro de

Aprueban disposiciones para la estimación de primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Bajo Póliza Colectiva (SISCO) RESOLUCIÓN SBS N° 6271-2013 Lima, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903 en adelante Ley de la Reforma, modificó entre otros aspectos los artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado
Aprueban disposiciones para la estimación de primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Bajo Póliza Colectiva (SISCO)
RESOLUCIÓN SBS N° 6271-2013
Lima, 18 de octubre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO
Que, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903 en adelante Ley de la Reforma, modificó entre otros aspectos los artículos 51° y 52°
del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

Que, de conformidad con los mencionados artículos los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, a través de un proceso de licitación a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto;

Que, mediante Resolución SBS N°4985-2013 se aprobaron las disposiciones para que las empresas de seguros participen en la licitación pública de la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, estableciéndose en los artículos 264°-A y 270° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que el valor de las primas por cobrar correspondientes al seguro en mención será calculado siguiendo la metodología de estimación definida por la Superintendencia;

Que, por tanto resulta necesario establecer la metodología para la estimación de las primas por cobrar del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura de una póliza de seguros colectiva, así como adecuar el procedimiento de constitución del margen de solvencia correspondiente a este seguro, según lo señalado por el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9
del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para la estimación de primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva, según se indica a continuación:
"DISPOSICIONES PARA LA ESTIMACIÓN DE PRIMAS
DEL SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y
GASTOS DE SEPELIO BAJO POLIZA COLECTIVA (SISCO)"
Artículo 1°.- Alcance Las presentes disposiciones son aplicables a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, adjudicatarias del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el ámbito de cobertura señalado en el artículo 249° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP; y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP , en lo que les resulte aplicable.

Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes definiciones:
a) Compendio de Normas del SPP: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
b) Empresa adjudicataria: Empresa de seguros que administra el seguro previsional bajo una póliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP.
c) Mes de devengue: Mes al que corresponde la retención de la prima del seguro previsional, por parte del empleador, aplicando la tasa de prima sobre la remuneración respectiva.
d) Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de Inversiones Elegibles de Empresas de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 039-2002 y sus modificatorias.
e) Reglamento de Requerimientos Patrimoniales:

Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias.
f) Patrimonio autónomo: Patrimonio constituido por las empresas de seguros adjudicatarias en organización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP.
g) Seguro previsional: Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para los afiliados a las
AFP.
h) SISCO: Seguro previsional bajo una póliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP.

Artículo 3°.- Estimación de primas por cobrar del
SISCO
Las empresas adjudicatarias deberán estimar el valor del ingreso por primas del SISCO según la metodología descrita en el Anexo N° 1 y las disposiciones contenidas en la presente norma, con una periodicidad mensual.

Para todo mes de devengue, el valor del ingreso por primas del SISCO será igual al valor máximo entre la estimación realizada conforme al Anexo N° 1 y las primas transferidas por parte de las AFP a las empresas adjudicatarias, correspondientes al mismo mes de devengue. Para dicho efecto, las empresas adjudicatarias deberán comparar, mensualmente, la estimación de primas efectuada por cada mes de devengue con las primas transferidas por las AFP correspondientes a dichos meses, conforme al Anexo SV-14.

El valor estimado de las primas por cobrar, para cada mes de devengue, será igual a la diferencia entre el valor de las primas estimadas del SISCO y las primas transferidas a las empresas adjudicatarias por parte de las AFP, correspondientes al mismo mes de devengue.

El valor estimado de las primas por cobrar no podrá ser negativo.

Periódicamente, las empresas adjudicatarias evaluarán si las primas estimadas del SISCO superan las primas transferidas por las AFP, correspondientes a un mismo mes de devengue. De ser así, las empresas adjudicatarias deberán realizar un ajuste por este exceso conforme se establece en el tratamiento contable. La periodicidad con la que se realice esta evaluación será establecida por la Superintendencia mediante Oficio Múltiple.

Artículo 4°.- Respaldo de reservas técnicas Para efectos de la cobertura de las reservas técnicas señaladas en la Ley General, las empresas adjudicatarias podrán considerar como inversiones elegibles el valor correspondiente a las primas por cobrar del SISCO, dentro del rubro n.5) del artículo 4° del Reglamento de Inversiones Elegibles.

Las primas por cobrar a que se refiere la presente norma respaldarán exclusivamente a las reservas técnicas del seguro previsional provenientes del SISCO.

Artículo 5°.- Cálculo del margen de solvencia Para el cálculo del margen de solvencia por operaciones del SISCO, las empresas adjudicatarias, complementariamente a lo señalado en el numeral 6.4 del artículo 6° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, deberán considerar las indicaciones que se detallan a continuación:
a) Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, se considerará como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1) del numeral antes citado, el valor de las primas del SISCO
referidas en el artículo 3° de la presente norma, teniendo en cuenta los respectivos meses de devengue.
b) Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP:
i) Se dividirá el valor de las primas del SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva;
ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido según el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

La entidad o instancia operacional designada por las empresas adjudicatarias deberá proveer de la información del valor de las primas del SISCO, referido en el artículo 3°, a las empresas de seguros que la requieren para calcular su margen de solvencia.

Artículo 6°.- Información a cargo de las AFP
Las AFP deberán remitir a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia los datos que se indican en el Anexo N° 2 adjunto a la presente resolución.

Esta información deberá elaborarse y remitirse, con una periodicidad mensual, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo. Las AFP serán responsables de la calidad de la información a ser remitida.

Asimismo, las AFP deberán remitir la referida información, en los casos que corresponda, a las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia haya finalizado.

La información deberá ser remitida en formato de hoja de cálculo Excel dentro de los primeros quince (15) días calendario posteriores al cierre del último mes reportado a las empresas adjudicatarias que requieren de la información del SISCO, y a esta Superintendencia.

En este último caso, la información debe ser remitida a la siguiente dirección electrónica: actuarial@sbs.gob.pe.

La Superintendencia podrá establecer el uso de otros medios electrónicos para transmitir o reportar la información.

Artículo 7°.- Requerimiento de información a las empresas adjudicatarias Las empresas adjudicatarias deberán remitir la información señalada en el Anexo SV-14 "Primas estimadas y transferidas del SISCO", con periodicidad mensual, conjuntamente con sus estados financieros.

La información deberá ser remitida en formato de hoja de cálculo Excel a la siguiente dirección electrónica:
actuarial@sbs.gob.pe.

En los casos que corresponda, las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia haya finalizado, deberán continuar enviando la información señalada en el referido anexo.

La Superintendencia podrá establecer el uso de otros medios electrónicos para transmitir o reportar la información.

Artículo 8°.- Tratamiento contable Para el registro contable del valor de las primas del SISCO y de las respectivas primas por cobrar, las empresas adjudicatarias deberán utilizar códigos contables independientes que permitan la identificación de los valores basados en una estimación, así como de las primas transferidas por las AFP correspondientes al
SISCO.

Las empresas adjudicatarias registrarán mensualmente las estimaciones de las primas por cobrar y los correspondientes ingresos estimados por primas, según la metodología establecida en el artículo 3°. El registro de los ingresos estimados por primas se realizará efectuando un cargo a la cuenta primas por cobrar estimadas del SISCO con abono a la cuenta de ingresos estimados por primas del SISCO
En la oportunidad en que las AFP les transfieran el monto cobrado, las empresas adjudicatarias efectuarán el abono correspondiente a las estimaciones de las primas por cobrar, por mes de devengue, considerando lo siguiente:
a) Si la trasferencia de las AFP es mayor al monto estimado, el abono será equivalente al importe de la estimación efectuada considerando el mes de devengue y la diferencia deberá ser registrada con un ingreso de primas del SISCO.
b) Si la transferencia es menor al importe de la estimación, el abono se efectuará por el monto de la transferencia.

En ambos casos, se debe realizar una reclasificación dentro del rubro 50, de la cuenta primas estimadas del SISCO a la cuenta primas del SISCO, por el mismo importe del abono mencionado.

Para efectos del ajuste a que se refiere el último párrafo del artículo 3°, se deberá efectuar la reversión del registro de la estimación efectuada considerando los correspondientes meses de devengue. El monto a revertir, se calculará considerando lo indicado en el Anexo SV-14.

DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Para efecto de la cobertura de las reservas técnicas respaldadas por el patrimonio autónomo, que constituyan las empresas adjudicatarias en organización, se utilizará el valor estimado de las primas por cobrar del SISCO, las cuales serán registradas en las cuentas que se utilicen para identificar los recursos que integran el referido patrimonio.

Segunda.- Para efecto de la primera aplicación de las disposiciones para la estimación de primas del SISCO, correspondiente al cierre del mes de octubre de 2013, las AFP contarán con un plazo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para el envío de la información correspondiente al Anexo N° 2 a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia.

Tercera.- Las empresas adjudicatarias, de manera coordinada, deberán remitir la información proporcionada por las AFP en el Anexo N° 2 a la entidad o instancia operacional designada por estas para la administración del SISCO, para el cumplimiento de las responsabilidades indicadas en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

Cuarta.- Las disposiciones para el reporte del Anexo N° 2 de la información de primas transferidas que corresponda a una AFP fusionada con otra, serán establecidas mediante Oficio Múltiple.

Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006, en los términos que se indican a continuación:

1) Agregar el siguiente párrafo final al numeral 6.4 "Seguros previsionales y SCTR" del artículo 6° "Procedimiento de Cálculo" del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias.
"Para el caso específico de los seguros previsionales provenientes del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), las empresas adjudicatarias deberán considerar las siguientes disposiciones:
- Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, se considerará como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1), el valor de las primas del SISCO.
- Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP:
i) Se dividirá el valor de las primas SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva;
ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido según el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP.

2) Agregar la siguiente nota al cuadro 7 del Anexo ES-7C del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias:
"En el caso de 1. "Primas de seguros netas" se considerará como parte del importe de primas al valor de las primas del SISCO, aplicándose a este monto un ajuste conforme al procedimiento detallado en el artículo 6° de este reglamento.

Artículo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95, en los términos que se indican en el Anexo N° 3
que forma parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tanto entre en vigencia la modificación contable, las empresas deberán informar los códigos contables en el que registrarán las primas así como la estimación de las primas a que se refiere el artículo 3° de las disposiciones aprobadas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Modificar el literal e) del artículo 270°
del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP, conforme al texto siguiente:
e) Proveer, a todas las empresas de seguros adjudicatarias, la información sobre las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva con las AFP , que requieren para el cálculo del margen de solvencia y fondo de garantía, de acuerdo al procedimiento señalado en la normativa sobre la materia. Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, deberá considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la fórmula descrita en el artículo 264°-A.

Artículo Quinto.- Los Anexos 1 y 2 y el Anexo SV-14
señalados en los artículos 3° y 6° de la presente resolución, se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del Anexo N° 3
que entra en vigencia a partir de la información de enero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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