10/01/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2013-EM Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2013-EM Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14325612 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11675778 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina
Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2013-EM
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 14325612 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11675778 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de transmisión de 60 kV S.E. Andahuaylas - S.E.

Chilcayoc y Subestaciones Asociadas, ubicada en el departamento de Apurímac y Ayacucho, provincias de Andahuaylas y Sucre, distritos de Andahuaylas, Chiara, Huancaray, San Antonio de Cachi, Santa María de Chicmo, Talavera, Turpo, Chalcos y Chilcayoc, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 163-2012-MEM/AAM, de fecha 14 de mayo de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental EIA del proyecto "Línea de Transmisión 60 kV
S.E. Andahuaylas – S.A. Chilcayoc";

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 271-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Andahuaylas - S.E. Chilcayoc y Subestaciones Asociadas, ubicada en el departamento de Apurímac y Ayacucho, provincias de Andahuaylas y Sucre, distritos de Andahuaylas, Chiara, Huancaray, San Antonio de Cachi, Santa María de Chicmo, T alavera, Turpo, Chalcos y Chilcayoc, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. Andahuaylas – S.E. Chilcayoc y Subestaciones Asociadas 60 01 52,70 16
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 419-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 419-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 995045-11
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público del Ministerio de Salud
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 128-2013-JUS
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTO, el Oficio N° 1927-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068
citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 175-2011-JUS, de fecha 12 de setiembre de 2011, se designó al abogado Luis Ermitaño Sumarán Saavedra, como Procurador Público del Ministerio de Salud;

Que, mediante Oficio N° 1432-2013- DM/MINSA, del 8
de julio del año 2013, la señora Ministra de Salud somete a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado la propuesta de designación del señor abogado Luis Celedonio Valdez Pallete, como Procurador Público del Ministerio de Salud;

Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Luis Ermitaño Sumarán Saavedra y que se designe en su reemplazo al señor abogado Luis Celedonio Valdez Pallete, resultando por tanto pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Ermitaño Sumarán Saavedra, como Procurador Público del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al abogado Luis Celedonio Valdez Pallete como Procurador Público del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud 995045-12
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a la República Argentina
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 129-2013-JUS
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 079-2013/COE-TC, del 09 de septiembre del 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana CARMEN TATIANA DEGOLA
RAMOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08
de noviembre del 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CARMEN
TATIANA DEGOLA RAMOS, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 122-2012);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 079-2013/COE-TC, del 09
de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CARMEN TATIANA DEGOLA
RAMOS, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 995045-13
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y peruano, formuladas por autoridades judiciales de Rumania y Brasil
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 130-2013-JUS
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 071-2013/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MALIN
NICOLAE, quien se acogió a la extradición simplificada, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de Infracción de lesión, en agravio de Rebeca Gheorgue e Infracción de atraco, en agravio de Chivescu Dumitru (Expediente N.° 99-2012);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 071-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el numeral 6 del artículo 521° del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano MALIN NICOLAE, formulada por la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla condena impuesta por la comisión de los delitos de Infracción de lesión, en agravio de Rebeca Gheorgue e Infracción de atraco, en agravio de Chivescu Dumitru, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de Rumanía deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 995045-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2013-JUS
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 089-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK
CARLOS AMPUDIA BAHAMONDE, formulada por la Tercera Vara Federal Criminal - Primera Subsección Judiciaria del Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22
de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK
CARLOS AMPUDIA BAHAMONDE, para ser procesado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de la República Federativa del Brasil (Expediente N.° 130-2012);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 089-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FRANK CARLOS AMPUDIA
BAHAMONDE, formulada por la Tercera Vara Federal Criminal - Primera Subsección Judiciaria del Estado de Sao Paulo - República Federativa del Brasil y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de la República Federativa del Brasil, además disponer que previa entrega del reclamado, la República Federativa del Brasil deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 995045-15
{E}RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la Cooperación económica no reembolsable para la provisión de vehículos ecológicos japoneses de última generación
{N}DECRETO SUPREMO N° 038-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la provisión de vehículos ecológicos japoneses de última generación fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/114/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/48 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la provisión de vehículos ecológicos japoneses de última generación, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° O-1A/114/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30
de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/48 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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