10/16/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2013-EM Autorizan suscripción del Contrato de Asociación Público Privada

Autorizan suscripción del Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. - TGNCA. S.A.C., RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2013-EM Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural
Autorizan suscripción del Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. - TGNCA. S.A.C.,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 065-2013-EM
Lima, 15 de octubre de 2013
VISTO: El Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno a suscribirse con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, se establecieron los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2009-EM, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, designándose a sus integrantes, la misma que ha sido modificada mediante Resoluciones Supremas N° 009-2009-EM, N° 051-2009-EM, N° 069-2009-EM, N° 049-2012-EM, N° 112-2012-EM y N° 007-2013-EM;

Que, mediante Resolución Suprema N° 110-2012-EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratificó: i) la Resolución Vice Ministerial de Energía N° 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012 que acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolución Vice Ministerial de Energía N° 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto;

Que, el citado Comité de Inversión, es el encargado de llevar a cabo el Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto "Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno";

Que, mediante Resolución Vice Ministerial de Energía N° 084-2013-MEM-VME de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó: i) la versión final del Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; ii)
los precios de referencia, volúmenes mínimos garantizados, requerimientos del FISE, aplicados al Proyecto; y, iii) las Bases Integradas del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del citado Proyecto;

Que, con fecha 16 de julio de 2013 se realizó en acto público, la presentación y apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicación de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público, a la empresa GRAÑA
Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A., la misma que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 de las Bases Integradas del Concurso, ha constituido la Sociedad Operadora TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., empresa que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.2.4 del Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, el cual forma parte del Anexo 4 de las Bases Integradas del Concurso; en la Fecha de Cierre del Concurso, el Ministerio de Energía y Minas deberá entregar a la Sociedad Operadora del Proyecto, copia de la Resolución Suprema que autoriza la suscripción del Contrato de acuerdo a las Leyes Aplicables;

Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos, para que en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., el cual forma parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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