10/18/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2013-JUS Lima, 17 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 060-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR CARRASCO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 134-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 060-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR CARRASCO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 21 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR CARRASCO, para ser procesado por el delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar - en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Aniluz Salizar Zea (Expediente N.° 23-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 060-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WASHINGTON SALIZAR
CARRASCO, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar - en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Aniluz Salizar Zea, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-15
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano, ecuatoriano y peruano
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 135-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 068-2013/ COE-TC, del 27 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano PAÚL ADRIÁN GHISAN, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano PAÚL ADRIÁN
GHISAN, quien se acogió a la extradición simplificada, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto calificado y lesiones (Expediente N.°
135-2012);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 068-2013/COE-TC, del 27 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el numeral 6 del artículo 521° del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520° del citado Código Procesal Penal, los bienes -objetos o documentos-efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero, por lo que el Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, será el encargado de la disposición de la entrega de dicho bienes de acuerdo a sus facultades;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, de forma simplificada, del ciudadano rumano PAÚL ADRIÁN GHISAN, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos de hurto calificado y lesiones, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de la Rumanía deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- El Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes que se hallaron en poder del extraditado, será el encargado de entregar dichos bienes al Estado requirente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 520° numeral 5 del Código Procesal Penal.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-16
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 136-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 74-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano ecuatoriano NEY ENRIQUE GALECIO
FLORES, formulada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Guayas, de la República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano NEY
ENRIQUE GALECIO FLORES, para ser procesado por el delito de Peculado en agravio del Banco Nacional de Fomento del Ecuador (Expediente N.° 103-2013);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 74-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, el numeral 6 del artículo 521° del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a ser procesado por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Guayas, de la República del Ecuador;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano ecuatoriano NEY ENRIQUE GALECIO FLORES, formulada por el Juzgado Sexto de Garantías Penales de Guayas, de la República del Ecuador, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de Peculado en agravio del Banco Nacional de Fomento del Ecuador;
y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de Ecuador deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-17
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 072-2013/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHAN
EDISON SANTIAGO REINHARDT VÉLEZ SABINO
o JOHAN EDSON SANTIAGO REINHARDT VÉLEZ
SABINO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.°
27 de Buenos Aires de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de junio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHAN EDISON SANTIAGO
REINHARDT VÉLEZ SABINO o JOHAN EDSON SANTIAGO
REINHARDT VÉLEZ SABINO, para que cumpla la condena por el delito de estupro agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N.° 75-2013);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 072-2013/COE-TC, del 04 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHAN EDISON SANTIAGO
REINHARDT VÉLEZ SABINO o JOHAN EDSON
SANTIAGO REINHARDT VÉLEZ SABINO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 27 de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena por el delito de estupro agravado, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, además disponer que previa entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-18
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 073-2013/ COE-TC, del 04 de septiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROLANDO
ANÍBAL MUENTE LEIVA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N.° 37 de Buenos Aires de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de junio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROLANDO
ANÍBAL MUENTE LEIVA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Integridad Sexual en agravio de la menor de identidad reservada (Expediente
N.° 89-2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 073-2013/COE-TC, del 04 de septiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ROLANDO ANÍBAL
MUENTE LEIVA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N.° 37 de Buenos Aires de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Integridad Sexual en agravio de la menor de identidad reservada, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-19
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 139-2013-JUS
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 062-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ
HERNÁN PÉREZ ELGUERA, formulada por el Juzgado de Instrucción N° 23 de Madrid del Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución del 26 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ HERNÁN PÉREZ
ELGUERA, para ser procesado por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio del menor con identidad reservada (Expediente N° 132-2012);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 062-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE, del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ HERNÁN PÉREZ
ELGUERA, formulada por el Juzgado de Instrucción N° 23
de Madrid del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por delito de "Abuso sexual continuado", en agravio del menor con identidad reservada, además disponer que, previa entrega del reclamado, el Reino de España deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-20
{E}PRODUCE
Aprueban Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2013-PRODUCE
Lima, 17 de octubre de 2013
VISTOS: El Memorando N° 3612-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe N° 093-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 3337-2013-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 2451-2013-PRODUCE/DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe N° 116-2013-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977
en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE,que aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para Consumo Humano Directo, estableció como uno de los requisitos para que los titulares de los permisos de pesca mantuviesen vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo ante las Direcciones Regionales de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, la vigencia de su Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo con Establecimientos de Procesamiento Pesquero de la Región, donde se encuentran registrados;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE
que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, en su artículo 1, establece que la actividad pesquera artesanal es aquella realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en tanto que la actividad pesquera de menor escala es la realizada con embarcaciones de más de 10 y hasta 32,6
metros cúbicos de capacidad de bodega y con no más de quince metros de eslora, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE;

Que, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, establece en su artículo 11,que a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares de las embarcaciones de menor escala, deben contar por lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento de materia prima con una planta o un Establecimiento de Procesamiento Pesquero de la región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario, o de no existir dicha planta, el Convenio deberá celebrarse con una planta de una región contigua; asimismo prevé que los Convenios deben ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero;

Que, posteriormente por Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, se precisa que los convenios de Abastecimiento a los que se refiere el artículo 11
de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, deberán ser suscritos por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala con los titulares de las licencias de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, los que comprenden a los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera competente;

Que, por Resolución Directoral N° 039-2012-PRODUCE/DGCHD se aprueba el formato de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para consumo humano directo, a ser suscrito entre los armadores de Menor Escala y los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 272-2013-PRODUCE se dispuso la publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción, del proyecto de "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operación de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", para recibir los comentarios de los interesados;

Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, se requiere aprobar normas complementarias que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca extraídos por embarcaciones artesanales y de menor escala sean efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvío ilegal a la elaboración de harina y aceite de pescado;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva General Aprobar la Directiva General N° 011 -2013-PRODUCE
denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modelo de Convenio de Abastecimiento La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo aprobará en el plazo de diez (10) días hábiles, el modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo.

Artículo 3.- Aprobación de Normas Complementarias 3.1 Facúltese a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización a emitir las normas complementarias que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva General a que se refiere el artículo 1.

3.2 Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar la norma que establecerá los factores de conversión de capacidades a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, así como a modificar las disposiciones previstas en la Directiva General que aprueba la presente norma.

Artículo 4.- Factor de Conversión El Instituto Tecnológico de la Producción deberá presentar al Ministerio de la Producción en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente norma, con copia a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, una propuesta de factores de conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo)
a toneladas por día (t/d).

Artículo 5.- Adecuación a la norma 5.1 Los Convenios de Abastecimiento suscritos bajo el marco de la Resolución Directoral N° 039-2012-PRODUCE/ DGCHD, por los titulares de licencias de operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) y los titulares de embarcaciones artesanales o de menor escala, surtirán efectos para el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, sólo hasta 13 de diciembre de 2013.

5.2 Los titulares de licencias de operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) deberán presentar ante la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y la Dirección Regional de la Producción competente, o la que haga sus veces, a más tardar el 20
de diciembre de 2013, sus Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo celebrados con los titulares de los permisos de pesca artesanales o de menor escala, bajo el marco de la Directiva aprobada por la presente norma.

Artículo 6.- Publicación La Directiva General aprobada por la presente Resolución Ministerial, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca"
Directiva General N° 011-2013-PRODUCE
I. Objetivo El objetivo de la presente Directiva es regular los Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para Consumo Humano Directo, a ser celebrados entre los titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).

II. Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad garantizar que los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraídos por embarcaciones artesanales o de menor escala sean efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvío ilegal a la elaboración de harina y aceite de pescado.

III. Base Legal 1. La Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977.

2. El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

3. El Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE.

4. El Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional.

5. La Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, Normas Complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
N° 005-2012-PRODUCE.

6. La Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en materia de pesquera y precisa alcances de la R.M.N° 433-2012-PRODUCE.

IV. Alcance La presente Directiva es aplicable a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
así como a los órganos competentes de los Gobiernos Regionales, y tiene naturaleza permanente.

Asimismo, es aplicable a los titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala que realizan la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
así como a los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo).

V. Normas 5.1 Obligatoriedad del Convenio de Abastecimiento Es condición obligatoria para mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, o en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, según corresponda, contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripción del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir un EPPCHD en dicha circunscripción, con un EPPCHD ubicado en la circunscripción de un Gobierno Regional contiguo; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE
y la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE.

Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el párrafo precedente, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo.

5.2 Del Convenio de Abastecimiento 5.2.1. El Convenio de Abastecimiento es un instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala, con la finalidad de garantizar su explotación racional, aprovechamiento integral, a partir de la transformación de las materias primas en productos destinados al consumo humano directo.

5.2.2. El Convenio de Abastecimiento debe ser suscrito por el titular del permiso de pesca artesanal o de menor escala, así como por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, de acuerdo al modelo aprobado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

5.2.3. El plazo de vigencia del convenio es de un (01) año, contado a partir de la fecha de su suscripción;
pudiendo ser renovado sucesivamente por un plazo similar, previa comunicación del EPPCHD a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) o la que haga sus veces, siete (07) días calendario antes de su vencimiento.

5.3 Obligaciones de las partes del Convenio de Abastecimiento 5.3.1. Son obligaciones del titular del permiso de pesca, como mínimo, las siguientes:
a) Entregar el recurso anchoveta en estado apto para el consumo humano, en el destino convenido, desembarcando como máximo el volumen pactado con el titular de la licencia del EPPCHD. En ningún caso, el volumen descargado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada de la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para mantenerse en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modificada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto T ecnológico de la Producción.
b) La entrega del recurso anchoveta al titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, en el citado Establecimiento, deberá realizarse acompañando la guía de remisión expedida por el titular del permiso de pesca, según lo establecido en el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT y sus normas modificatorias.

5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes:
a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada más un 20% de tolerancia, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente. En ningún caso, el volumen pactado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modificada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción.
b) Remitir copia de los convenios de abastecimiento a la Dirección de Supervisión del Ministerio de la Producción y la DIREPRO en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde su suscripción. La Dirección de Supervisión o la DIREPRO, según corresponda, verificará que los Convenios suscritos no superen el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada en la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, disponiendo la suspensión de la vigencia de los Convenios que superen la capacidad según la antigüedad.
c) Recibir el recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, únicamente, de las embarcaciones pesqueras con cuyos titulares de permisos de pesca se hubiere celebrado un Convenio de Abastecimiento, en el lugar y tiempo convenidos previa presentación de la Guía de Remisión.
d) Emitir la guía de remisión cuando la entrega del recurso anchoveta es realizada por el titular del permiso de pesca en el muelle, y la responsabilidad de su entrega a cargo del Establecimiento, hubiera sido pactada en el respectivo Convenio de Abastecimiento.
e) Enviar los residuos y descartes generados a su planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, o en ausencia de ésta, a una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos o de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con la correspondiente Guía de Remisión expedida por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, debiendo adjuntar a la citada guía, una Hoja de Liquidación donde conste la procedencia del recurso, separando los descartes de los residuos, de acuerdo al modelo a ser aprobado 5.4 Trazabilidad del recurso hidrobiológico y responsabilidad por riesgo En los Convenios de Abastecimiento, las partes pueden pactar la entrega del recurso hidrobiológico en el muelle o en el establecimiento de procesamiento pesquero para Consumo Humano Directo.

5.4.1 En el muelle:

En este supuesto, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico es asumido por el titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo.

5.4.2. En el Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo:

En este caso, la responsabilidad por la trazabilidad y el riesgo de pérdida, deterioro o desvío del recurso hidrobiológico es asumido íntegramente por el titular del permiso de pesca.

5.5 Resolución del Convenio de Abastecimiento 5.5.1. La resolución del Convenio de Abastecimiento podrá ser invocada por cualquiera de las partes que se considere afectada por algún incumplimiento.

5.5.2. Son causales de resolución del Convenio de Abastecimiento, entre otras:
a) El incumplimiento de la entrega del recurso anchoveta según lo establecido en el Convenio de Abastecimiento suscrito por las partes.
b) La entrega del recurso anchoveta en condición no apta para el consumo humano según lo dispuesto por las normas aplicables, que sea determinado por los inspectores del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, o en su defecto, por los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de Producción, o de las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo, según sus competencias.
c) La no recepción del recurso anchoveta apto para el consumo humano directo, no obstante encontrarse conforme a las condiciones convenidas, por parte del titular de la licencia de operación del EPPCHD.
d) El incumplimiento del pago por parte del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, conforme lo establecido en el Convenio de Abastecimiento.

La Resolución de los convenios de Abastecimiento no enerva las facultades del Ministerio de la Producción o de las Direcciones Regionales de la Producción (o la que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, según corresponda, a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.

5.6 Régimen de Infracciones y Sanciones La aplicación de penalidades por incumplimiento de las obligaciones de las partes, previstas en los Convenios de Abastecimiento, es independiente al inicio de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Infracción y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2011-PRODUCE.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Para efectos de la presente directiva y del cumplimiento de los convenios de abastecimiento, la capacidad instalada de las EPPCHD se determina en toneladas por día (t/d).

VII. RESPONSABILIDAD
La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción son los órganos responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

En el ámbito de su competencia, los órganos competentes de los Gobiernos Regionales se encargan del cumplimiento de la presente Directiva, conforme las disposiciones y políticas del Gobierno Nacional.

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