10/04/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2013-VMPCIC-MC Lima, 1 de octubre de 2013 Visto el Expediente 21822-2013, con el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N°
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 063-2013-VMPCIC-MC
Lima, 1 de octubre de 2013
Visto el Expediente 21822-2013, con el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 598-2013-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/ MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca se declare Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el precitado documento abundan referencias históricas sobre la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, de las que se concluye que se trata de una manifestación religiosa de devoción a la imagen homónima, celebrada entre los días 12 al 14 de octubre, y que convoca a peregrinos de diversas zonas del país, siendo uno de los cultos con mayor convocatoria de la región norteña del Perú, extendiéndose inclusive al país vecino del Ecuador;

Que, la imagen del Señor Cautivo, clásica imagen barroca del Cristo de expresión sufriente de la Pasión, es distinguible por una túnica púrpura con abundante decoración de bordados de oro y pedrería, y una corona de la que salen tres haces que representan la luz divina;
su creación o aparición data de mediados del siglo XVIII, a pocas décadas de fundarse la ciudad de Ayabaca. Fuentes históricas refieren que la imagen fue esculpida hacia 1751
por orden del sacerdote García Guerrero, como parte de una campaña de evangelización que buscaba contrarrestar los cultos nativos. Las versiones populares apuntan, en cambio, a una aparición milagrosa. Una versión difundida dice que el Señor Cautivo fue tallado a partir de un tronco encontrado bajo tierra del que manaba sangre, y que fue esculpido secretamente por dos visitantes misteriosos que resultaron ser ángeles. Otra versión sostiene que la imagen fue esculpida por mandato de la Virgen del Pilar, para que el Señor Cautivo sea su compañero;

Que, la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca es una expresión colectiva de religiosidad popular que ha alcanzado un nivel masivo de adhesión.

Localmente, en el distrito de Ayabaca, fortalece el tejido de relaciones sociales, siendo para los portadores de esta tradición la manifestación cultural y religiosa más significativa. Constituye además un referente de identidad para los devotos de este culto a escala regional, nacional e internacional;

Que, el Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC
detalla las características, importancia, valor, alcance, y significado de la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, del distrito de Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, para efectos de ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con los visados de la Directora General de la Dirección General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, que se celebra entre los días 12 y 14 de octubre de cada año, por ser una de las expresiones de fe y devoción de mayor convocatoria en el territorio nacional, y un importante referente de identidad colectiva para sus devotos.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 102-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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