10/19/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 471-2013-MTC/03 Renuevan autorización a la Compañía Latinoamericana

Renuevan autorización a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 471-2013-MTC/03 Lima, 13 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2011-020865 del 09 de mayo de 2011, mediante el cual la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión
Renuevan autorización a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 471-2013-MTC/03
Lima, 13 de setiembre del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2011-020865 del 09 de mayo de 2011, mediante el cual la COMPAÑÍA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 747-2001-MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2001, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA
DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; con plazo de vencimiento al 25 de setiembre de 2011;

Que, con escrito de registro N° 2011-020865, la
COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN
S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 747-2001-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 09 de mayo de 2011, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Informe N° 3801-2011-MTC/29.02 del 18 de julio de 2011, ampliado con Informe No. 3969-2011-MTC/29.02 del 27 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23
de junio de 2011, según acta de inspección técnica No.
000410-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN
S.A., verificándose que opera con ubicación de estudios y planta transmisora autorizada, con frecuencia y potencia autorizada y con equipos homologados; asimismo, se verificó que cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 272-2004-MTC/03 y modificatoria, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF , para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San Juan de Marcona;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes N° 3214-2011-MTC/28, N° 4231-2011-MTC/28, N° 0791-2012-MTC/28, N° 2068-2012-MTC/28, N° 0210-2013-MTC/28
y N° 1371-2013-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA
LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la norma; y, verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 747-2001-MTC/15.03, a la
COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN
S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de setiembre del año 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas.

Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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