10/19/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 505-2013-MTC/03 Rectifican RVM N° 402-2013-MTC/03 que autorizó a

Rectifican RVM N° 402-2013-MTC/03 que autorizó a Empresa prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 505-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro No. 2012-084897-F del 09 de setiembre de 2013 presentado por la empresa SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03 del 26 de agosto de 2013, notificada el 04 de setiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial
Rectifican RVM N° 402-2013-MTC/03 que autorizó a Empresa prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 505-2013-MTC/03
Lima, 27 de setiembre del 2013
VISTO, el escrito de registro No. 2012-084897-F del 09 de setiembre de 2013 presentado por la empresa
SMART CONSULTING GROUP S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03 del 26 de agosto de 2013, notificada el 04 de setiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa SMART CONSULTING GROUPS S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cancas, departamento de Tumbes;

Que, con escrito del Visto, la referida empresa solicita la rectificación material de la Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03, toda vez que se ha considerado el nombre de la misma erróneamente como SMART
CONSULTING GROUPS S.A.C. debiendo ser SMART
CONSULTING GROUP S.A.C.;

Que el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 201.2 señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, tomando en cuenta que en la documentación referida a la constitución de la empresa y su inscripción registral, así como en las actuaciones procedimentales, se consigna el nombre de SMART CONSULTING GROUP
S.A.C.; resulta procedente rectificar el error material incurrido en la Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03 al haber señalado el nombre de la empresa erróneamente como SMART CONSULTING GROUPS
S.A.C., con una "S" adicional a la palabra GROUP;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 2277-2013-MTC/28 considera viable la rectificación del error material solicitada por la empresa;

De conformidad a la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03, respecto al nombre de la empresa autorizada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cancas, departamento de Tumbes; habiéndose considerado el nombre de "SMART
CONSULTING GROUPS S.A.C.", debiendo decir "SMART
CONSULTING GROUP S.A.C.", quedando inalterable la citada resolución en lo demás que contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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