11/15/2013

CIRCULAR N° B-2216-2013 Aprueban referida a constancia de depósitos u otros productos pasivos de

Aprueban Circular referida a constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas CIRCULAR N° B-2216-2013 F-556-2013 CM-404-2013 CR-272-2013 Lima, 13 de noviembre de 2013 _______________________________ Ref.: Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas _______________________________ Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 349° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero
Aprueban Circular referida a constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas
CIRCULAR N° B-2216-2013
F-556-2013
CM-404-2013
CR-272-2013
Lima, 13 de noviembre de 2013
_______________________________
Ref.: Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas _______________________________
Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 349° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,en adelante Ley General, esta Superintendencia ha establecido las siguientes disposiciones con el fin de facilitar a los herederos debidamente acreditados información sobre los depósitos u otros productos pasivos de sus causantes, en las empresas del sistema financiero, mediante la emisión de una constancia; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

1. Alcance La presente circular es aplicable para los depósitos o productos pasivos bajo cualquier modalidad conforme a lo previsto por el artículo 221° de la citada Ley General, que tengan las empresas del sistema financiero señaladas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas.

2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presenta circular considérense de aplicación las siguientes definiciones:
a. Aplicativo: aplicativo informático para atender las solicitudes de constancia de depósito, en el Portal del Supervisado de la Superintendencia, a través del cual se gestiona la solicitud de información de depósitos a las empresas de titularidad del causante, por parte de los herederos.
b. Causante: persona natural fallecida, que aparece como titular del depósito en la empresa.
c. Constancia de depósito u otros productos pasivos: documento entregado a favor del heredero por la Superintendencia, de acuerdo a la información proporcionada por las empresas, que acredita la existencia de depósitos de titularidad del causante.
d. Depósito: cualquiera de las operaciones pasivas que sean de titularidad del causante, previstas en el artículo 221° de la Ley General, tales como los depósitos a la vista, a plazo y de ahorros, así como en custodia;
además, los valores, documentos y objetos en custodia y el contenido en las cajas de seguridad.
e. Empresa: empresa del sistema financiero a la cual se solicita la información de depósitos de titularidad del causante.
f. Heredero: persona natural o jurídica acreditada con el derecho a conocer sobre los depósitos de titularidad del causante en las empresas.
g. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
h. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3. Condiciones operativas Para efectos de la emisión de las constancias que acrediten la existencia de depósitos de titularidad de los causantes en las empresas, que fueran solicitadas por sus herederos debidamente acreditados, esta Superintendencia ha implementado el aplicativo informático en el Portal del Supervisado, denominado "Aplicativo de la Solicitud de Constancia de Depósitos".

La Superintendencia pondrá a disposición de las empresas, el manual de usuario del aplicativo, a través del mismo Portal.

Asimismo, la Superintendencia comunicará a las empresas, aquellos aspectos operativos complementarios para la adecuada utilización del aplicativo, en beneficio del servicio que se debe brindar a los herederos solicitantes de las respectivas constancias.

4. Procedimiento 4.1 Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero, a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación:
a. Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de persona natural y copia simple de la vigencia de poderes del representante legal en el caso de persona jurídica.
b. Copia certificada del acta de defunción del causante.
c. Documento oficial que acredite la calidad de heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Públicos, u otros que determine la SBS.

En caso de que los herederos no cumplan con presentar la documentación completa a fin de gestionar su solicitud, tendrán un único plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la entrega de la documentación faltante.

4.2 Mediante el uso del aplicativo, y con los datos y documentación completa presentada por el heredero, la Superintendencia envía el requerimiento de información a las empresas para que reporten la existencia de depósitos de titularidad del causante.

Las empresas, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computado desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la empresa, deberán atender -mediante el aplicativo-, el requerimiento de la Superintendencia. Las empresas deben enviar información –únicamente- sobre si existe o no depósitos de titularidad única o mancomunada del causante. En caso que los depósitos tengan calidad de mancomunado, deberán limitarse a la información solicitada a nombre del causante.

4.3 La Superintendencia, en el plazo máximo de nueve (9) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con la información completa, por parte del heredero, deberá entregar la constancia de depósito; o de lo contrario, comunicar la inexistencia de depósitos de titularidad del causante, de acuerdo a lo informado por las empresas.

4.4 La constancia contendrá lo siguiente:
a. Información sobre la titularidad única o mancomunada del causante sobre los depósitos identificados.
b. El nombre de la empresa donde se identificaron depósitos a nombre del causante.

En el caso de que no se reporte la existencia de depósitos de titularidad del causante, la Superintendencia emitirá una comunicación al heredero, informando sobre dicho resultado.

5. Responsabilidad de las empresas y designación de funcionarios En el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente circular, las empresas deberán designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que serán los encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información, que se canalicen a través de esta Superintendencia, mediante el mencionado aplicativo.

La información brindada por la empresa, ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.

Cualquier cambio en la designación del responsable titular y alterno deberá ser informado a la Superintendencia, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de que surta efectos el nombramiento.

6. Plazo de adecuación Las empresas tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano, para la adecuación a las disposiciones contenidas en esta.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.