11/10/2013

COMUNICADO N° 010-2013-OSCE/PRE PERU Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las

PERU Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado COMUNICADO N° 010-2013-OSCE/PRE EL JUEZ DE PAZ PUEDE DESARROLLAR LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado lo siguiente: 1. Mediante Comunicado N° 005-2013-OSCE/PRE se informó que la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP)
PERU Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
COMUNICADO N° 010-2013-OSCE/PRE
EL JUEZ DE PAZ PUEDE DESARROLLAR LA FUNCIÓN NOTARIAL
EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado lo siguiente:

1. Mediante Comunicado N° 005-2013-OSCE/PRE se informó que la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial había comunicado a este Organismo Supervisor que la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, derogó tácitamente las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado referidas a la actuación de los jueces de paz en los procesos de selección y, que por tanto, estos no estarían facultados legalmente para intervenir en los procesos de selección.

Asimismo, este Organismo Supervisor manifestó que en virtud de la instrucción impartida a los coordinadores y/o responsables de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz de las Cortes Superiores de Justicia del país y difundida a los jueces de paz, estos no están ejerciendo la función notarial en los procesos de selección, a pesar que la Ley de Contrataciones del Estado prima, en tanto constituye la ley especial que regula dichos procesos.

En esa medida se precisó que esa situación estaría afectando seriamente el desarrollo normal de los procesos de contratación pública, toda vez que suponía el incremento del costo de los procesos de selección, así como la afectación del oportuno abastecimiento de lo requerido por las Entidades para atender sus necesidades, y los resultados de la inversión pública.

2. En relación con lo señalado, mediante Informe N° 229-2013-EF/62.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha concluido que la Ley de Justicia de Paz no ha derogado tácitamente las funciones que los Jueces de Paz cumplen en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, dado que "no se advierte que exista incompatibilidad entre lo recogido en la Ley de Justicia de Paz y la Ley de Contrataciones del Estado, por el contrario son normas que al regular funciones en distintas materias que no se oponen entre sí, pueden ser cumplidas por los jueces de paz".

3. En consecuencia, y teniendo en cuenta que es competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre materia de contratación pública y su regulación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, este Organismo Supervisor reafirma que los jueces de paz se encuentran facultados para participar en los procesos de selección, tal y como se establece en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Jesús María, Noviembre de 2013
Presidencia Ejecutiva y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 081714 de fecha 15 de junio del 2013, la empresa denominada TOP
OPERATOR PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR
PERU S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur S/N Sector Copare Parcela P-1, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual además señalan que se consideren los Partes Diarios N°s. 014910, 034094, 041735 y 062018;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1522-2013-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05)
años a la empresa denominada TOP OPERATOR PERU
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – TOP OPERATOR PERU S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02)
Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Sur S/N Sector Copare Parcela P-1, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.

Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies -IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 25 de enero del 2014
Segunda renovación de carta fianza 25 de enero del 2015
Tercera renovación de carta fianza 25 de enero del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 25 de enero del 2017
Quinta renovación de carta fianza 25 de enero del 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de enero del 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada TOP OPERATOR PERU SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP
OPERATOR PERU S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa TOP OPERATOR
PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – TOP OPERATOR PERU S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90)
días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90)
días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada TOP
OPERATOR PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – TOP OPERATOR
PERU S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 3524-2013-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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