11/08/2013

DECRETO SUPREMO N° 009-2013-ED Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el

Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1 de la Ley 30097 DECRETO SUPREMO N° 009-2013-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación
Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar lo dispuesto por el literal b) del Artículo 1 de la Ley 30097
DECRETO SUPREMO N° 009-2013-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes.

Asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Instituto Peruano del Deporte (IPD)
anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Peruano y otras instituciones, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED, se declara de Interés Nacional la organización en el país de los siguientes eventos deportivos bolivarianos: "I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012", con sede en la ciudad de Lima; "XVII Juegos Bolivarianos 2013", con sede en la ciudad de Trujillo y sub sedes en las ciudades de Lima y Chiclayo; y "I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015", a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-ED, se declara de Interés Nacional la organización de los "I
Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013", con sede en la ciudad de Lima;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que solo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo, para tal efecto, contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 274-2013-EF, se autorizó una transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), hasta por un importe de OCHENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 313 335,00), para el financiamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los "XVII Juegos Bolivarianos 2013", los "Juegos Sudamericanos 2014" y las acciones de cierre de los "I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013", en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva;

Que, con Oficio N° 259-2013-SG/IPD e Informe N° 149-2013-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) solicita y sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fin de atender las diversas demandas de subvenciones adicionales presentadas por el Comité Olímpico Peruano y las Federaciones Deportivas Nacionales, para cubrir los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los "XVII Juegos Bolivarianos 2013", los "Juegos Sudamericanos 2014", así como las acciones de cierre de la organización de los "I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013". Asimismo, certifica la existencia de marco presupuestal que le permite financiar dichas subvenciones adicionales, hasta por el importe de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 87 313 335,00) con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios, para otorgar el citado financiamiento adicional; sustentando además, la justificación del fin social de las subvenciones adicionales solicitadas, precisando que éstas permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 290-2013-MINEDU/ SPE-UP, señala que resulta viable atender lo solicitado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en tanto cuenta con los recursos para ello y cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarias en materia Educativa y Deportiva, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 87 313 335,00), para financiar las distintas demandas de subvenciones adicionales presentadas por el Comité Olímpico Peruano y las Federaciones Deportivas Nacionales, a fin de cubrir los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los "XVII Juegos Bolivarianos 2013", los "Juegos Sudamericanos 2014"; así como las acciones de cierre de los "I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013";

Las subvenciones adicionales autorizadas en el presente artículo, se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http//www.
minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente decreto supremo se financiarán con los recursos asignados al Presupuesto Institucional del Instituto Peruano del Deporte (IPD), correspondiente al Año Fiscal 2013, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a las que hace referencia el artículo 1 del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.