11/07/2013

DECRETO SUPREMO N° 119-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro de Poblado de

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro de Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 119-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro de Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO N° 119-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 016-2013-PCM
publicado el 08 de febrero del 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; siendo prorrogado con los Decretos Supremos N° 033-2013-PCM publicado el 04
de abril de 2013 y N° 067-2013-PCM publicado el 08
de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013, para continuar la ejecución de acciones necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 093-2013-PCM publicado el 23 de agosto de 2013, se declaró el Estado de Emergencia del mencionado Centro Poblado por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamiento de tierras;

Que, la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razón a que desde el año 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que caen durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la zona donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosión en cárcavas existente en la zona; siendo el más notorio el producido durante el año 2012, conocido como el deslizamiento "Carampa" que se ubica entre el río Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24" de diámetro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el río Acocra, en el cual el deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; todo lo cual ya ha afectado las viviendas de cuatro familias y 2 hás. de terreno de cultivo;
asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, así como terrenos de cultivo;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 349-2013/GOB.REG.

HVCA/PR de fecha 17 de octubre de 2013, solicita la Ampliación de Estado de Emergencia del Centro Poblado de Carampa del distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a raíz que a la fecha se tiene encaminado diversos trabajos y compromisos por parte de las diversas entidades de los distintos niveles de gobierno, para lo cual adjunta como sustento el Informe N° 297-2013/ GOB.REG.HVCA/PR-ORDNSCYDC, Informe N° 007-2013/ GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC/UITSDCyER/cte, e Informe
N° 72-2013/GOB.REG.HVCA-ORDNYSC/HCI-ER;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con Informe Técnico N° 0024-2013-INDECI/11.0 de fecha 22 de octubre del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señala que de la documentación presentada, se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente ante el proceso de erosión, acarcavamiento en el terreno y deslizamiento de tierras, poniendo en peligro a 168 familias, considerándose que la Litología de la zona se encuentra fuertemente fracturadas y plegadas, aunados a la intensa escorrentía superficial en el período lluvioso y la alta pendiente de la ladera donde se asienta el Centro Poblado de Carampa, verificado por el Instituto Geofísico del Perú-IGP; pronunciándose, luego del análisis correspondiente, emitiendo opinión favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro de Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, para que permita continuar y culminar las acciones iniciadas durante la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada con el Decreto Supremo N° 016-2013-PCM, sus respectivas prórrogas y el Decreto Supremo N° 093-2013-PCM, habiendo caducado este último el 22 de octubre de 2013;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 290-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el Centro de Poblado de Carampa, distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamiento de tierras.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, el Gobierno Local involucrado, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 016-2013-PCM, sus respectivas prórrogas y del Decreto Supremo N° 093-2013-PCM.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.