11/07/2013

DECRETO SUPREMO N° 120-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 120-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 018-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO N° 120-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 018-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos de tierra; siendo prorrogado con los Decretos Supremos N° 034-2013-PCM publicado el 04 de abril y N° 068-2013-PCM publicado el 08 de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013; a fin que continúen con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas; asimismo, por Decreto Supremo N° 094-2013-PCM publicado el 23 de agosto de 2013, se declaró el Estado de Emergencia al mismo distrito por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos de tierra;

Que, la Declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razón a que en las zonas ubicadas en el distrito de Locroja, existe un proceso de movimiento de masas de tierra en laderas, cuyo origen según el mapa sísmico elaborado por el IGP y por la información de campo obtenida, se iniciaron por sismos ocurridos en los años 1980 y 1981, que incluye además en las partes altas de la microcuenca del río Aguatario derrumbes, desprendimientos, desplomes y huaycos que tienen como factores los fiujos hídricos, las precipitaciones pluviales, la erosión, etc.; habiendo sido necesario, entre otras acciones inmediatas, la reubicación temporal de un aproximado de 94 familias. Asimismo, en las partes bajas en la zona de Yanayacu la erosión del río y el deslizamiento de masas de tierra de un aproximado de 500,000 m3, formó en el cauce una sección de 40 metros por 25 metros de altura con el riesgo de embalsamiento, y en la zona de Accobamba, un deslizamiento con un volumen de 180,000 m3, habiendo formado una laguna de aproximadamente 1800 m2;

Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 349-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 17 de octubre de 2013, solicita la Ampliación de Estado de Emergencia de los Centro Poblados de Accolascca y Marcayllo del distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, a raíz que a la fecha se tiene encaminado diversos trabajos y compromisos por parte de las diversas entidades de los distintos niveles de gobierno, para lo cual adjunta como sustento el Informe N° 297-2013/GOB.

REG.HVCA/PR-ORDNSCYDC, Informe N° 007-2013/GOB.

REG.HVCA/ORDNSCyDC/UITSDCyER/cte, e Informe N° 72-2013/GOB.REG.HVCA-ORDNYSC/HCI-ER;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico N° 0025-2013-INDECI/11.0 de fecha 22 de octubre del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señala que de la documentación presentada, se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente en la zonas de la microcuenca del río Aguatario perteneciente al distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por procesos de deslizamientos de tierras;
así como, la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas afectadas; pronunciándose, luego del análisis correspondiente, emitiendo opinión favorable para que se apruebe el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, para que permita continuar y culminar las acciones iniciadas durante la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada con el Decreto Supremo N° 018-2013-PCM, y sus respectivas prórrogas y el Decreto Supremo N° 094-2013-PCM, habiendo caducado este último el 22 de octubre de 2013;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego– Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 289-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos de tierra.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 018-2013-PCM, sus respectivas prórrogas y del Decreto Supremo N° 094-2013-PCM.

Artículo 3°.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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