11/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 274-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de

Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 274-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 1 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, exceptúa al Pliego 010 Ministerio de Educación de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único
Autorizan Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 274-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 1 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, exceptúa al Pliego 010 Ministerio de Educación de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, durante el Año Fiscal 2013, para efectuar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 94 265 568,00), con la finalidad de financiar el pago de las subvenciones para los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las acciones de cierre de los I
Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013;

Que, para efecto de las modificaciones presupuestarias a nivel institucional a que se refiere el considerando precedente, el referido artículo 1 establece que las mismas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última;

Que, mediante el Oficio N° 257-2013-P/IPD dirigido al Ministerio de Educación, en donde se adjunta el Informe N° 147-2013.OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte - IPD solicita la aprobación del decreto supremo que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, del pliego Ministerio de Educación para el financiamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013, hasta por un monto de OCHENTA
Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 87 313 335,00);

Que, mediante Informe N° 283-2013-MINEDU/SPE-UP , la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, hasta por un monto de OCHENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 313 335,00), a fin de ser destinados al pago de las subvenciones solicitadas por el Instituto Peruano del Deporte - IPD, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 1 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva;

Que, mediante el Oficio N° 2384-2013-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del decreto supremo que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte– IPD para financiar la aplicación del literal b) del artículo 1 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 313 335,00);

De conformidad con lo dispuesto en literal b) del artículo 1
de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 87 313 335,00), a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte - IPD, destinada al financiamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización, preparación y participación de atletas en los XVII Juegos Bolivarianos 2013, los Juegos Sudamericanos 2014 y las acciones de cierre de los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013, en aplicación del literal b) del artículo 1 de la Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades prioritarios en materia Educativa y Deportiva, y de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000387 Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes ACTIVIDAD 5003135 Dotación de material educativo para aulas de primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 47 313 335,00
ACTIVIDAD 5003140 : Dotación de material educativo para instituciones educativas de secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 40 000 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 87 313 335,00
============
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA PRESUPUESTAL 105 : Mejora del Desempeño Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia PRODUCTO 3000423 : Deportistas Acceden a Desarrollo Deportivo de Alta Competencia ACTIVIDAD 5003258 : Subvención a las Federaciones Deportivas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 87 313 335,00
--------------------TOTAL EGRESOS 87 313 335,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educación

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