11/13/2013

DECRETO SUPREMO N° 279-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de las prestaciones del Plan de Salud Escolar DECRETO SUPREMO N° 279-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Régimen Semicontributivo comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud para el financiamiento de las prestaciones del Plan de Salud Escolar
DECRETO SUPREMO N° 279-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Régimen Semicontributivo comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda;

Que, mediante Ley N° 30061, se declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones educativas públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30061, dispone que el Ministerio de Salud elabore y apruebe un Plan de Salud Escolar, que incluye la evaluación integral de la salud, la promoción de comportamientos saludables y la promoción de entornos saludables, dirigido a los estudiantes de educación básica regular y especial del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el cual es aprobado por decreto supremo;

Que, asimismo el artículo 3 de la citada Ley en el considerando precedente, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) para incorporar como afiliados al régimen subsidiario de salud, en forma gradual a todos los estudiantes de educación básica regular y especial que no cuentan con seguro de salud y estén matriculados en las instituciones educativas públicas que participan en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, por su parte el artículo 5 del referido dispositivo legal señala que la citada Ley se financia de manera progresiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011
Ministerio de Salud y del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, autorizándose al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias y en el nivel institucional a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, asimismo, dispone que la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realiza mediante decreto supremo, refrendado por los titulares de los sectores Economía y Finanzas y Salud;

Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30061, se aprueba mediante Decreto Supremo N° 010-2013-SA, el "Plan de Salud Escolar 2013-2016", el mismo que como anexo forma parte integrante del referido Decreto Supremo, y tiene como objetivo general desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone que las acciones que se realicen en el marco del citado Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias;

Que, el Seguro Integral de Salud, mediante Informe N° 152-2013/SIS-OGPPDO de su Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional informa que no ha previsto recursos presupuestales en su presupuesto institucional que permita atender la intervención del Plan de Salud Escolar, dado a que tanto la Ley N° 30061 como el Decreto Supremo N° 010-2013-SA fueron aprobados durante el presente año;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 3388-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se autorice la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, a favor de los Pliegos 011
Ministerio de Salud y 135 Seguro Integral de Salud para el financiamiento de las prestaciones del Plan de Salud Escolar;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinados a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Seguro Integral de Salud no ha previsto recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año fiscal, para financiar la implementación y ejecución de las prestaciones en el marco del Plan de Salud Escolar, por lo que resulta necesario autorizar la transferencia de partidas por la suma de ONCE MILLONES
SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 619 055,00) a favor del pliego Seguro Integral de Salud, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los meses de Noviembre y Diciembre del año 2013;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS
DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 11 619 055,00), a favor del pliego Seguro Integral de Salud, destinados al financiamiento de la implementación y ejecución de las prestaciones de Salud en el marco del Plan de Salud Escolar para los meses de Noviembre y Diciembre 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 11 619 055,00
--------------------TOTAL EGRESOS 11 619 055,00
===========
A LA: (En Nuevos soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033250 : Instituciones Educativas Saludables promueven el cuidado infantil y la adecuada alimentación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 699 310,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0018 : Enfermedades No Transmisibles PRODUCTO 3000013 : Tamizaje y diagnóstico de pacientes con errores refractivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 820 462,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones de Salud Básicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 7 198 287,00
ACTIVIDAD 5001189 : Servicios de apoyo al diagnóstico y tratamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 1 714 080,00
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 579 736,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 607 180,00
--------------------TOTAL PLIEGO 135 11 619 055,00
===========
TOTAL EGRESOS 11 619 055,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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