11/13/2013

DECRETO SUPREMO N° 280-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a

Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 209-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 280-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ica en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 209-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 280-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se encuentran exceptuados de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N° 28498 y N° 28560, sus normas modificatorias y complementarias;

Que, asimismo el literal d) del numeral 8.1 indicado en el considerando precedente exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682, señalando que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales;

Que, conforme a lo dispuesto en el precitado numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario;

Que, asimismo, el antes mencionado numeral 8.1
señala que para los supuestos previstos en los literales c)
y d) del mencionado artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales c) y d);

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-SA
se establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013, en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Informe N° 196-2013-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud informa que el pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica ha acreditado que en su respectivo Cuadro para Asignación de Personal – CAP
ha previsto el total de cargos que serán ocupados en el proceso de nombramiento del año 2013; por lo que, dicha Oficina General ha emitido opinión técnica favorable, señalando que el monto para el financiamiento en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682 se encuentra previsto en el presupuesto del pliego Ministerio de Salud;

Que, de acuerdo al registro en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el costo diferencial para la implementación del proceso de nombramiento del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica asciende a la suma de UN MILLON
DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012 456,00), para el período de 2 meses (noviembre y diciembre) del presente año;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario autorizar la transferencia de partidas del pliego 011 Ministerio de Salud, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, hasta por la suma de UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 012
456,00), con la finalidad de financiar el costo diferencial de implementación del proceso de nombramiento dispuesto por los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951;

Que, asimismo, mediante Informe N° 196-2013-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud ha señalado la necesidad de corregir el Anexo del Decreto Supremo N° 209-2013-EF, norma que autorizó una transferencia de partidas para el financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a favor de doce (12) Gobiernos Regionales, al haberse encontrado en algunas unidades ejecutoras de los citados pliegos Gobiernos Regionales diferencias en los montos transferidos, por lo que, solicita rectificar el error material incurrido en el referido Anexo, el mismo que no afecta el monto total transferido a nivel de pliego, sino que corrige los montos totales correspondientes a determinadas unidades ejecutoras de los referidos Pliegos;

Que, en mérito de lo cual, mediante Oficio N° 2954-2013-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita la transferencia de recursos y la rectificación del Anexo del Decreto Supremo N° 209-2013-EF, referidos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON DOCE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 012 456,00), destinado al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del Sector Salud, en el marco de las Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central- MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 012 456,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 012 456,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : 449 Gobierno Regional del Departamento de Ica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 1 012 456,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 012 456,00
==========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional de Ica, a nivel de unidades ejecutoras se encuentra en el Anexo denominado "Costos diferenciales según el reporte del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica, para el nombramiento, Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y el Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Modificación del Anexo "Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes N°s. 28498, 28560 y 29682
– Ejercicio Fiscal 2013" del Decreto Supremo N° 209-2013-EF
4.1 Modifíquese el Anexo "Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para el nombramiento, Leyes N°s. 28498, 28560
y 29682 – Ejercicio Fiscal 2013" del Decreto Supremo N° 209-2013-EF, conforme se detalla en el Anexo "Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 209-2013-EF" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

4.2 Los pliegos citados en el Anexo de la presente norma modifican la resolución aprobada en aplicación al artículo 3
del Decreto Supremo N° 209-2013-EF, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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