11/12/2013

LEY N° 30104 CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 2012

LEY N° 30104 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Artículo 1. Aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal del Año 2012 Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2012 />presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge…

LEY N° 30104
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012

Artículo 1. Aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal del Año 2012
Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2012 />presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Artículo 2. La aprobación no exime de las acciones de control y fiscalización La aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal del Año 2012 no exime de las acciones de control a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

Artículo 3. Entidades omisas Encárgase a la Contraloría General de la República para que realice las acciones de control respectivas sobre los estados financieros y presupuestarios de las entidades públicas omisas a la Cuenta General de la República del año fiscal 2012, debiendo informar de los resultados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los sesenta días calendario de publicada la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Res. N° 994-2013-JNE.- Declaran en sesión permanente al Pleno del JNE y a los once Jurados Electorales Especiales a partir del 18 de noviembre hasta la culminación de actividades, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 506853
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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