Inicio
Gobiernos Regionales
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2013-GRA/CR Aprueban la implementación de la Certificación Ambiental y el
11/07/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2013-GRA/CR Aprueban la implementación de la Certificación Ambiental y el
Aprueban la implementación de la Certificación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental en la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL N° 016-2013-GRA/CR Ayacucho, 29 de agosto de 2013 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 23 de agosto del 2013, trató el tema relacionado a la implementación de la Certificación Ambiental y el Cumplimiento
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2013-GRA/CR
Ayacucho, 29 de agosto de 2013
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 23 de agosto del 2013, trató el tema relacionado a la implementación de la Certificación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los Proyectos de Inversión en el Ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 275-2013-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional solicita al Consejo Regional aprobar la Implementación de la Certificación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento en la Región Ayacucho, petición que acompaña el Informe Técnico N° 022-2013-GRA-GRRNGMA-SGRNGMA/ OHH, favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Opinión Legal N° 311-2013-GRA/ORAJ-DWJA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y con Oficio N° 205-2013-GRA/ PRES-GG-GRPPAT-SGF de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Certificación Presupuestal de Sostenibilidad para su implementación; con el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 53° del cuerpo legal acotado, señala sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en los literales a) y h)
establece formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;
Que, el Artículo 29° -A.- del Capítulo IV de la presente Ley menciona las funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil;
Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al
SEIA;
Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, publicada el 23 de mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo;.
Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N° 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modificatoria el D.L. N° 1078
del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. N° 019-2009-MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana;
Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, señala en su artículo 1° Objeto de la ley, La presente Ley tiene por finalidad: numeral a) "La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión" b) "El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión" y c) "El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental";
Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446 y Modificatoria con Decreto Legislativo N° 1078, en su artículo 3°
Obligatoriedad de la certificación ambiental, señala que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio (...) y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente;
Que, el artículo 9° de la Ley N° 27446, Ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel regional y local en el SEIA, expresa "Las autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia", y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades";
Que, la certificación ambiental, constituye la resolución de aprobación emitida por el Gobierno Regional de Ayacucho conjuntamente con el informe técnico sustentatorio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto, teniendo carácter público.
Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que en usos de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 29053, el Consejo Regional con voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la Implementación de la Certificación Ambiental y el Cumplimiento de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento en la Región Ayacucho.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la Ley N° 27446 - Ley del SEIA, teniendo en consideración la modificatoria del Decreto Legislativo N° 1078 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y en un plazo de 60 días formule su propio Reglamento de aplicación en el ámbito de la Región Ayacucho, que será aprobado por Decreto Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, la ratificación acorde a Ley N° 27446 - Ley del SEIA la denominación de autoridad competente mediante Resolución Ejecutiva Regional, en un plazo no mayor a los 45 días.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma y/o acto administrativo que contravenga la presente Ordenanza de implementación de la Ley N° 27446 Ley del SEIA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil trece.
WALTER QUINTERO CARBAJAL
Presidente Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil trece.
WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)