11/04/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 247-AREQUIPA Modifican la N° 026-2006-GRA-CR-AREQUIPA, en lo relativo a

Modifican la Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA-CR-AREQUIPA, en lo relativo a integrantes, funciones y facultades del COREMYPE de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 247-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, según la Ley de Reforma Constitucional - Ley 27680 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, de nuestra Carta Magna Constitución Política de 1993, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
Modifican la Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA-CR-AREQUIPA, en lo relativo a integrantes, funciones y facultades del COREMYPE de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL N° 247-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley de Reforma Constitucional - Ley 27680 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, de nuestra Carta Magna Constitución Política de 1993, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo competentes según lo preceptuado en su artículo 192, inciso 6, la de dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15, concordante con el inciso a) del artículo 37 de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de sus competencias y funciones;

Que, en el año 2003 la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – DNMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inicia el proceso de promoción para la conformación de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, según lo normado por la ley 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por D.S. 009-2003-TR, como resultado de ello se crea en vías de regularización, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la Región Arequipa - COREMYPE, mediante Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA/CR-AREQUIPA, aprobada el 29 de noviembre del 2006 y se constituye según Resolución Ejecutiva Regional N° 255-2004-GRA/PR a los representantes de diferentes Instituciones Pública y Privadas;

Que, sin embargo el Gobierno Regional de Arequipa a través de las Oficinas de Planeamiento y Asesoría Jurídica, emiten el Informe Técnico Sustentatorio que modifica el ROF, aprobándose en el Consejo Regional de Arequipa, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA
que modifica la Estructura Orgánica y su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, no existiendo la Gerencia de Desarrollo Social, en consecuencia se aprueba la Ordenanza Regional N° 054-AREQUIPA, que modifica la anterior que crea la COREMYPE, en relación a la Secretaría Técnica y que asumirá la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en el año 2008 se promulga y publica la Ley 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción, es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndoles las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa – y en su artículo 4 adscribe a COREMYPE
al Ministerio de la Producción, el mismo que por Ordenanza Regional N° 165-AREQUIPA, se procede a la adecuación de la norma nacional, recayendo la Secretaría Técnica de la COREMYPE en la Gerencia Regional de la Producción;

Que, la composición del COREMYPE y funciones no son concordantes con el marco legal vigente en relación al Decreto Supremo N° 007-2008-TR que aprueba el Texto Ordenado de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro empresa y el Acceso al Empleo Decente: Ley -MYPE y su Reglamento aprobado por D. S. N° 008-2008-TR, siendo necesario modificar la Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA-CR-AREQUIPA y dejar sin efecto las que se opongan a la misma;

Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la modificación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

SE ORDENA:

Artículo 1°.- Modificación Modificar la Ordenanza Regional N° 026-2006-GRA-CR-AREQUIPA, en sus artículos segundo, tercero y cuarto, en consecuencia el texto de los artículos señalado será el siguiente:
"Artículo Segundo.- El COREMYPE de la Región Arequipa está integrado por los siguientes representantes:

2.1. El Presidente del Gobierno Regional o el funcionario a quien delegue su representación, quien lo presidirá.

2.2. La Gerencia Regional de la Producción o el funcionario a quien delegue su representación, quien asume la Secretaria Técnica.

2.3. Un representante por cada Municipalidad Provincial: Arequipa, Islay, Camaná, Caylloma, Caravelí, Castilla, Condesuyos y la Unión.

2.4. Un Representante de las Universidades públicas y privadas con sede principal en Arequipa.

2.5. Dos representantes de las organizaciones privadas de promoción de las MYPE.

2.6. Cuatro representantes de las Asociaciones (Gremios) de las MYPE".
"Artículo Tercero.- El COREMYPE de la Región Arequipa promueve y articula la participación de las entidades públicas y privadas en apoyo del desarrollo de la micro y pequeña empresa, teniendo como funciones las siguientes:

3.1. Aprobar su Reglamento de Organización y Funciones.

3.2. Aprobar el Plan Regional de Promoción y Formalización para la competitividad de la MYPE en la Región Arequipa.

3.3. Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.

3.4. Promover el desarrollo de la MYPES a través de la formalización y organización, impulsando las cadenas productivas sostenibles y asociatividad.

3.5. Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en el ámbito regional.

3.6. Promover el acceso de las MYPE a las fuentes de financiamiento.

3.7. Conformar comisiones técnicas en función a las actividades contenidas en su Plan de Trabajo y cuando se requieran.

3.8. Evaluar las metas y resultados del Plan Regional Promoción y Formalización para la competitividad de la MYPE en la Región Arequipa.

3.9. Proponer y promover iniciativas legislativas en materia de MYPE.

3.10. Elaborar la memoria anual de su gestión.

3.11. Las demás funciones que le corresponda en materia de su competencia en observancia al marco legal vigente sobre la materia".
"Artículo Cuarto.- Se otorga facultades al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Arequipa – COREMYPE, para aprobar los documentos de gestión que le sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones".

Artículo 2°.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3°.- Norma derogatoria Deróguense las Ordenanzas Regionales N° 054 y 165-AREQUIPA y déjense sin efecto las que se opongan a la presente norma regional.

Artículo 4°.- Publicación Oficial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente norma regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, a través de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto íntegro aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nro.
001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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