11/16/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2013-CE-PJ Modifican el "Reglamento para el Desarrollo de los

Modifican el "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2013-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 045-2012-SITIJUSA, cursado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa - Base Chimbote. CONSIDERANDO: Primero. Que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa - Base Chimbote, solicita la modificación
Modifican el "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2013-CE-PJ
Lima, 4 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 045-2012-SITIJUSA, cursado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa - Base Chimbote.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial del Santa - Base Chimbote, solicita la modificación del artículo 36° del "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial", aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, en el extremo que otorga a la fase de la prueba psicológica la calidad de eliminatoria o excluyente, debiendo únicamente ser "referencial", para que con ello se logre satisfacer las expectativas de los trabajadores que aspiran a un justificado ascenso y/o promoción.

Segundo. Que, con motivo del Concurso Público y Abierto de Selección de Personal en el Distrito Judicial del Santa - Concurso N° 2012-2-PJ, se ha advertido que si bien muchos de los postulantes obtuvieron en la prueba de conocimiento notas excelentes y/o aprobatorias, fueron luego eliminados en la prueba psicológica. Este hecho, señala el representante sindical, no ha respondido a un criterio de razonamiento uniforme de los especialistas, sino más bien al estado de ánimo que en ese momento atravesó la examinadora, lo que en el fondo, según acota, respondería a cuestiones subjetivas y no a la realidad de los hechos, y, mucho menos a la magnitud del evento.

Asimismo, se precisa que el Poder Judicial sería una de las contadas instituciones de la administración pública donde la fase de "prueba psicológica" tiene el carácter de excluyente o eliminatoria, en tanto que en las demás reparticiones de la administración pública, sólo tiene carácter de referencial.

Tercero. Que sobre el particular, y sin perjuicio de reconocer que la evaluación psicológica es importante en toda selección de personal para establecer si el perfil del postulante concuerda con el cargo al que postula, este colegiado es del criterio que dicha fase evaluativa debe ser referencial, y como tal sea tomada en cuenta como parte de la valoración integral de los postulantes, pero sin llegar a ser eliminatoria, como ocurre en otras instituciones de la administración pública. Por lo que siendo así, resulta justificado modificar el "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial", en el extremo que otorga a la fase de la prueba psicológica la calidad de eliminatoria o excluyente, a efectos de que únicamente tenga calidad de "referencial". En ese orden de ideas, la mencionada evaluación psicológica se tendrá en cuenta en la etapa de entrevista, en la que el psicólogo que la tomó prestará apoyo a la comisión evaluadora.

Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 645-2013 de la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; con lo expuesto en el informe de fojas 14 a 17, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el "Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal del Poder Judicial", aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, en el extremo que la evaluación psicológica es referencial; la cual se tendrá en cuenta en la etapa de entrevista, en la que el psicólogo que la tomó prestará apoyo a la comisión evaluadora.

Artículo Segundo.- Disponer que la modificación del reglamento será de aplicación a los concursos que se inicien con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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