11/14/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 264-2013-CE-PJ Disponen diferir la entrada en funcionamiento de la 2°

Disponen diferir la entrada en funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa hasta el 1 de diciembre de 2013 y precisan su competencia territorial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 264-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 231-2013-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso, entre
Disponen diferir la entrada en funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa hasta el 1 de diciembre de 2013 y precisan su competencia territorial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 264-2013-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 231-2013-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otras medidas, convertir a partir del 1 de noviembre del año en curso la 4° Sala Civil Permanente de Arequipa en 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Asimismo, se estableció su competencia territorial.

Segundo. Que, sobre el particular, y no obstante lo establecido precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia y Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de Arequipa mediante Oficio N° 1115-2013-P-CSJAR/PJ, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pedido para que se prorrogue la efectividad de la Resolución Administrativa N° 231-2013-CE-PJ, a partir del 1 de enero de 2014, a fin de coordinar previamente y con la debida anticipación la distribución de expedientes principales y de ejecución entre la 1° y 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa.

Agrega que la conversión dispuesta implica cambio de competencia de la materia puesto que la 4° Sala Civil de Arequipa (órgano jurisdiccional no laboral) pasará a tomar conocimiento de procesos laborales (liquidación, contenciosos administrativo y Nueva Ley Procesal del Trabajo), motivo por el cual será necesario reconformar el colegiado de la 4° Sala Civil objeto de conversión en 2° Sala Laboral Permanente, con Jueces Superiores con especialidad en la materia; así como capacitar al personal que tramitará los procesos laborales acorde a la normatividad aplicable, actual jurisprudencia, precedentes vinculantes, criterios jurisprudenciales, plenos laborales, a fin de que el usuario litigante no se vea afectado por la variación de criterios de las salas laborales, y salvaguardar la predictibilidad en la resolución de los procesos laborales, así como la seguridad jurídica. De igual modo, para el funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente resulta necesario implementar y adquirir diversos equipos tecnológicos en tanto se tramitarán procesos bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo razón por la que será necesario implementar en la Sala de Audiencias un kit completo consistente en: 4 micrófonos, 1 mezcladora o mixer, 1 amplificador, 2 parlantes, 1 UTS, 1 Cámara Web, 1 computadora y 1
impresora láser, 1 Ecram y 1 cañón multimedia. Todo lo cual requerirá de un plazo prudencial adicional para su implementación integral.

Finalmente refiere que la Sala Laboral Permanente conoce procesos de las Provincias de Arequipa, Islay - Mollendo y Chivay, que no son de competencia de la Sala Mixta y Descentralizada de la Provincia de Camaná, motivo por el cual se debe precisar que la competencia de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa será la misma que la correspondiente a la actual Sala Laboral Permanente de Arequipa, y en ese sentido no comprende la totalidad del citado Distrito Judicial.

Tercero. Que siendo esto así, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y en aras de prevenir cualquier afectación del servicio de justicia en el citado Distrito Judicial deviene en pertinente diferir la entrada en funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa hasta el 1 de diciembre del año en curso. De igual modo, precisar la competencia territorial de la citada Sala Laboral.

Cuarto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 797-2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Diferir la entrada en funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, comprensión de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 1 de diciembre del año en curso, la misma que fue dispuesta por Resolución Administrativa N° 231-2013-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del presente año.

En ese sentido, y en consonancia con lo dispuesto precedentemente, establecer que la 4° Sala Civil Permanente de Arequipa, materia de conversión, continuará funcionando hasta el 30 de noviembre de este año.

Artículo Segundo.- Precisar que la competencia territorial de la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa, será la misma que la correspondiente a la actual Sala Laboral Permanente de Arequipa.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Arequipa, Gerencia General del Poder Judicial y Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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