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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 901-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la redistribución de
11/08/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 901-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la redistribución de
Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes en diversos Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 901-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre del 2013 VISTA: La Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto modificar la competencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 901-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de noviembre del 2013
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto modificar la competencia del 5° y 23°
Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34°
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente.
Asimismo, dispone la redistribución de los expedientes que se tramiten en el 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y; en el 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio hacia el 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26°
Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios.
Que, mediante el informe N° 119-JAST-UPD-CSJLI/PJ, el área de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima es de 1,349 y 1,733 respectivamente, los cuales deben ser redistribuidos siguiendo lo dispuesto en la Resolución Administrativa de vista.
Que, mediante el oficio N° 751-2013-USJ-CSJLI/PJ, la Unidad de Servicios Judiciales señala que la Jefa del Centro de Distribución General del edificio Alzamora Valdez ha informado que no cuenta con el suficiente personal para realizar las labores inherentes a sus funciones y que las personas del grupo itinerante adscritas a su oficina están siendo desplazadas a otras dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.
Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de Lima remitan la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes correspondiente, para su redistribución entre el 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y el 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, respectivamente, con sus escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y anexos completos, en un plazo máximo 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa; debiendo los Jueces del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- DISPONER que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del inicio de la remisión de expedientes a la Mesa de Partes correspondientes al 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios; cada jefe de los Centros de Distribución General solicitarán al Juez que conoce la causa principal la remisión inmediata del mismo para su redistribución aleatoria con atención urgente y prioritaria.
Artículo Tercero.- DISPONER que el personal del Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes de la Sede de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios cumpla con redistribuir los expedientes dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, de manera aleatoria y equitativa, entre los Juzgados señalados en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los escritos recibidos hasta la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ para los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, sean atendidos conforme a Ley, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos recibidos a partir del 18 de Octubre del año en curso, por el 5° y 23°
Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima deberán coserse y foliarse en el expediente, los mismos que serán proveídos y continuar con su trámite por el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio correspondiente.
Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima inmersos en la presente Resolución Administrativa, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.
Artículo Sétimo.- DISPONER que todas las Unidades Organizacionales de la Corte Superior de Justicia de Lima realicen las gestiones pertinentes para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de la oficina de Personal realice las gestiones pertinentes para llevar adelante lo dispuesto en la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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