11/13/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2013-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Memorándum STOR-340-2013, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para resolver los recursos de apelación, en

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2013-OS/CD
Lima, 14 de octubre de 2013
VISTO:

El Memorándum STOR-340-2013, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM
se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para resolver los recursos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo de
OSINERGMIN;

Que, en virtud de ello, mediante Resolución N° 067-2008-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciéndose como funciones del TASTEM, como segunda instancia administrativa, la resolución de los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos administrativos sancionadores, así como la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y medidas de seguridad, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores;

Que, adicionalmente mediante la referida resolución, luego modificada en parte por las Resoluciones Nos 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD y 227-2012-OS/ CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN definió las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de los servicios públicos energéticos;

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nos.

175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/ CD y 057-2013-OS/CD se establecieron y precisaron las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM, distinguiéndose éstas en función del órgano competente en primera instancia;

Que, se han identificado algunos aspectos que podría mejorar el mecanismo de designación de los Vocales que integran las Salas de JARU y TASTEM, así como optimizar la operatividad de los citados tribunales administrativos de
OSINERGMIN;

Que, de otro lado, considerando que las medidas administrativas y mandatos que se dispongan, fuera o dentro de un procedimiento sancionador, pueden ser impugnados, la resolución de dichos recursos corresponde también ser considerada dentro de las funciones del TASTEM, siendo competencia de la Sala que tenga a su cargo la resolución de los actos impugnados del órgano de primera instancia que lo emitió;

Que, asimismo, en el marco del Plan de Descentralización, se dispuso que las gerencias de línea deleguen las funciones de supervisión y fiscalización a las Oficinas Regionales, estableciéndose mediante Resolución N° 101-2012-OS-CD, que las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN serán los órganos instructores y sancionadores en los procedimientos administrativos sancionadores en determinadas materias relacionadas a actividades de hidrocarburos líquidos, correspondiendo precisar la sala del TASTEM que resolverá en tal supuesto en segunda instancia;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 5°, 19° y 22° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- De las Salas y Vocales de la JARU
Las Salas de la JARU podrán ser colegiadas o unipersonales.

Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con grado de maestría o doctorado conforme a las leyes peruanas vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo o no menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia comprendidos bajo el ámbito de INDECOPI; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

La Sala Colegiada estará conformada por lo menos por un Vocal de profesión abogado y otro de profesión ingeniero.

Los Vocales de la JARU serán designados por el Consejo Directivo por un período máximo de dos (2) años renovables."
"Artículo 19°.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 19.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa:

1. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia por los órganos sancionadores competentes de OSINERGMIN, bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN.

2. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN en razón del incumplimiento o inejecución de actos administrativos dictados por este organismo.

3. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN.

4. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN.

5. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN.

6. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a mandatos, dictados en el marco de procedimientos de supervisión o de procedimientos administrativos sancionadores, por los órganos competentes de OSINERGMIN.

19.2 Las quejas que planteen los administrados por las deficiencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos administrativos sancionadores, así como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de multas coercitivas, medidas cautelares, medidas coercitivas, medidas de seguridad y mandatos, dentro o fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador. La resolución que emita TASTEM pronunciándose sobre la queja es irrecurrible.

19.3 La Sala 1 del TASTEM asumirá competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2
del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, las Oficinas Macroregionales, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de Controversias.

19.4 La Sala 2 del TASTEM asumirá competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria".
"Artículo 22°.- Del Funcionamiento del TASTEM
Las Salas del TASTEM son órganos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3)
Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Asimismo se podrá contar con hasta dos (2)
Vocales Suplentes por Sala.

Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con grado de maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en los sectores de energía o minería bajo competencia del Organismo o no menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia comprendidos bajo el ámbito de INDECOPI; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

Los Vocales del TASTEM serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos.

Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurará establecer un esquema de nombramiento escalonado con períodos de culminación de ocho (8) meses entre cada uno de los Vocales.

Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular.

Cada Sala del TASTEM tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70 del Reglamento General de OSINERGMIN."
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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