11/14/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban nuevo cargo unitario para la empresa Luz del Sur S.A.A., en reemplazo del aprobado mediante Res. N° 055-2013-OS/CD y modificatoria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 238-2013-OS/CD Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 15 de abril de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD ("Resolución 054"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los peajes y compensaciones de transmisión
Aprueban nuevo cargo unitario para la empresa Luz del Sur S.A.A., en reemplazo del aprobado mediante Res. N° 055-2013-OS/CD y modificatoria
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 238-2013-OS/CD
Lima, 12 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el 15 de abril de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD ("Resolución 054"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los peajes y compensaciones de transmisión eléctrica de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el periodo mayo 2013 – abril 2017;

Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD ("Resolución 055"), mediante la cual, se fijó, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo mayo 2013 - abril 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo mayo 2013 - abril 2017, al amparo del "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", y del Artículo 139°
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE);

Que, el 07 de mayo de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., ("Luz del Sur"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 055; recurso que fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD ("Resolución 132") publicada el 22 de junio de 2013, declarándose no ha lugar su pedido de nulidad contenido en su recurso de reconsideración; entre otros;

Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolución N° Uno del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde se admite a trámite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al proceso de liquidación de ingresos de los SST y SCT, que incorporó cargos unitarios a dichas tarifas de transmisión eléctrica;

Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial.

Que, el mismo día, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicitó se disponga la fijación y publicación de nuevos cargos unitarios de liquidación correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de mayo de 2013;

Que, el 20 de setiembre de 2013, OSINERGMIN
presentó al juzgado, copia fedateada del respectivo expediente administrativo y contestó la demanda judicial, señalando en líneas generales que, mediante la liquidación efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolución del pago adelantado realizado, debido a que la ejecución de obras de infraestructura en transmisión programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones.

En la misma fecha, se presentó al juzgado la oposición a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolución 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante la Resolución 055 y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196;

Que, la Resolución 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusión de la previa publicación de la propuesta de metodología que OSINERGMIN considera para el recálculo, debido a que no resultaba automática su aplicación, conforme se explicó en el Informe N° 404-2013-GART, debiendo permitir la participación de los interesados;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 212-2013-OS/CD, publicada el 18 de octubre de 2013, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación de la propuesta de Cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolución 055 y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 25 de octubre del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública, se han recibido dentro del plazo, comentarios y sugerencias del Grupo Distriluz relacionados al procedimiento y al proyecto publicado, cuyo análisis se incluye en el Informe N° 478-2013-GART, el mismo que forma parte de la presente resolución;

Que, interesa mencionar que el Grupo Distriluz sostiene que la nueva metodología contenida en el presente proceso debe ser extendida con los nuevos valores para el resto de empresas, replicándose los efectos para las empresas del Grupo Distriluz;

Que, al respecto, se considera que el procedimiento iniciado mediante Resolución 196, fue producto, estrictamente, de una orden judicial, dirigida a modificar una situación concreta de Luz del Sur, por una demanda judicial que esta empresa presentó. Esta modificación surge a partir de una medida cautelar, cuya naturaleza es transitoria y no de una sentencia firme, y en cualquier caso, sólo puede tener efectos para Luz del Sur, como demandante. En ese sentido, bajo ningún caso, debiera la Administración apartarse de lo ordenado judicialmente, pretendiendo extender sus efectos para personas jurídicas que no son parte del proceso judicial. Por tanto, la pretensión de Distriluz sobre replicar la metodología, para el resto de empresas, no puede ser atendida;

Que, OSINERGMIN tomó conocimiento que el referido Noveno Juzgado resolvió su oposición a la medida cautelar, declarándola infundada, mediante su Resolución N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolución judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad;

Que, asimismo, a razón del cuarto considerando de la citada Resolución N° Dos se solicitó al Noveno Juzgado una aclaración sobre la aplicación de la medida, solicitud que fue atendida mediante Resolución N° Cinco, notificada el 07 de noviembre de 2013, por la cual, se ha requerido el cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar, en sus términos y en un plazo de 05 días, cuyo vencimiento será el 14 de noviembre de 2013, sin un pronunciamiento especifico sobre el pedido de aclaración;

Que, si bien, la Resolución 212 supeditó la publicación definitiva, a la decisión judicial que aclare los términos de su decisión cautelar, y en tanto que el Juzgado, con su Resolución N° Cinco del Cuaderno cautelar, sólo requiere el cumplimiento de la medida y no ha cuestionado el contenido del proyecto tarifario que fuera debidamente informado en su oportunidad, corresponderá continuar con el proceso con la publicación definitiva y dentro del plazo ordenado por el Juez;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación definitiva;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 36-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN
N° 055-2013-OS/CD y modificatoria, para la empresa Luz del Sur S.A.A. a partir de la notificación judicial de la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar, efectuada el 13 de septiembre de 2013, debiéndose actualizar los respectivos pliegos tarifarios publicados a partir de dicha fecha, conforme a lo siguiente:
Área de Demanda
TITULAR
Acumulado en MAT
Ctm.

S/./kWh Acumulado en AT
Ctm.

S/./kWh Acumulado en MT
Ctm.

S/./kWh Acumulado en MAT
Ctm.

S/./kWh Acumulado en AT
Ctm.

S/./kWh Acumulado en MT
Ctm.

S/./kWh Regulados Regulados Regulados Libres Libres Libres 7
LUZ DEL
SUR
0,0006 0,0104 0,0165 0,0006 0,0104 0,0165
Artículo 2°.- La presente resolución cumple el mandato judicial cautelar incorporado en la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar y las etapas previstas en el proceso regulatorio aprobado mediante Resolución OSINERGMIN
N° 196-2013-OS/CD, dentro del plazo ordenado en la Resolución N° Cinco del Cuaderno Cautelar emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, notificada el 07 de noviembre de 2013.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0479-2013-GART y N° 478-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.
osinergmin.gob.pe.

Artículo 4°.- Notificar la presente resolución al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, indicando el cumplimiento de la medida cautelar y sus efectos.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolución 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, conforme se explica en la citada resolución. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196;

Con Resolución OSINERGMIN N° 212-2013-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación de la propuesta de Cargo unitario que remplazaría al aprobado mediante la Resolución 055 y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 25 de octubre del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública, se han recibido dentro del plazo, comentarios y sugerencias del Grupo Distriluz relacionados al procedimiento y al proyecto publicado.

El Grupo Distriluz solicita se incluya a las empresas de dicho grupo, en el proceso de regulación iniciado en virtud de la Resolución 196. Al respecto, se considera que el procedimiento iniciado mediante Resolución 196, fue producto, estrictamente, de una orden judicial, dirigida a modificar una situación concreta de Luz del Sur, por una demanda judicial que esta empresa presentó. Esta modificación surge a partir de una medida cautelar, cuya naturaleza es transitoria y no de una sentencia firme, y en cualquier caso, sólo puede tener efectos para Luz del Sur, como demandante. En ese sentido, bajo ningún caso, debiera la Administración apartarse de lo ordenado judicialmente, pretendiendo extender sus efectos para personas jurídicas que no son parte del proceso judicial.

Por tanto, la pretensión de Distriluz sobre replicar la metodología, para el resto de empresas, no puede ser atendida;

Habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme a las etapas previstas en la Resolución 196, y en estricto cumplimiento de las resoluciones judiciales notificadas, debe procederse a la publicación definitiva, del cargo unitario que remplazaría al aprobado mediante la Resolución 055 y modificatoria.

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