11/13/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2013-OS/CD Lima, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-2535-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, según
Modifican el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2013-OS/CD
Lima, 7 de noviembre de 2013
VISTO:

El Memorando N° GFHL/DPD-2535-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el mencionado Reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, así también, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley N° 26734, en concordancia con el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN
supervisa y fiscaliza los aspectos técnicos, de seguridad y legales de las personas que desarrollan actividades relacionadas al sub sector Hidrocarburos y se encuentran debidamente autorizadas a operar;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD publicada el 05 de octubre de 2012
se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, cuyo objetivo es que los responsables de las instalaciones o unidades supervisadas que se encuentran debidamente autorizadas para operar, efectúen inspecciones periódicas en sus instalaciones y/o actividades, según corresponda, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, a la fecha la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD no incluye dentro de su ámbito de aplicación un Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos para plantas de procesamiento;
plantas de abastecimiento combustibles líquidos, GLP u OPDH; plantas de producción de GLP; refinerías; plantas de abastecimiento en aeropuerto; plantas de lubricantes;
terminales de combustibles líquidos, GLP u OPDH;
medios de transporte terrestre y transporte acuático de combustibles líquidos, GLP y/u OPDH; medios de transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u OPDH; instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones; instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones; instalaciones móviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones;
consumidor directo de combustibles líquidos, GLP
y/u OPD; consumidores directos con instalaciones estratégicas; distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u OPDH; distribuidores de GLP; locales de venta de GLP y redes de distribución de GLP;

Que, por ello, a fin motivar en los responsables de las instalaciones o unidades mencionadas las inspecciones periódicas, que les permita evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, se considera necesario incluirlas dentro del alcance del procedimiento, estableciendo así mecanismos que permitan obtener información oportuna respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad, optimizando las facultades de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

Que, asimismo, a fin de inducir a los responsables de las unidades supervisadas a adoptar acciones para asegurar que sus operaciones se encuentren conformes con el ordenamiento jurídico vigente, otorgándose para ello mecanismos claros para el cumplimiento de sus obligaciones, es importante considerar en este proyecto una modificación que permita mejorar la descripción de las instalaciones y actividades de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos contenidos en el procedimiento dispuesto en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD;

Que, atendiendo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores consagrados en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; se considera necesario optimizar el procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD; modificando sus artículos 2°, 13°, 19°
y 25°;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14°
del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 04 de setiembre de 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo N° 180-2013-OS/CD el OSINERGMIN publicó el proyecto de Resolución Consejo Directivo, a través del cual se modifica el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 32-2013;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2°, 13°, 19°, 25° y la nominación del Capítulo II del Título II del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, contenidos en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012/OS-CD, de acuerdo a los siguientes textos:
"Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a:

2.1. Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos líquidos 2.2. Terminales de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.3. Plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
2.4. Plantas de procesamiento 2.5. Plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.6. Plantas de abastecimiento en aeropuerto 2.7. Plantas de lubricantes 2.8. Plantas de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
2.9. Refinerías 2.10. Medios de transporte terrestre de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.11. Medios de transporte acuático de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.12. Medios de transporte de vagón tanque de combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.13. Instalaciones de comercializador de combustibles de aviación y de embarcaciones 2.14. Instalaciones fijas de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones 2.15. Instalaciones móviles de consumidor directo de combustibles para aviación o embarcaciones 2.16. Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.17. Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
2.18. Consumidores directos con instalaciones estratégicos 2.19. Distribuidores minoristas de combustibles líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
2.20. Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
2.21. Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, grifos, grifos Flotantes y grifos rurales 2.22. Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso automotor 2.23. Locales de venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
2.24. Redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP)"
"Artículo 13°.-Respecto a la Unidad Supervisada Para las operaciones de exploración y/o explotación de hidrocarburos líquidos, la unidad supervisada es aquel lote bajo la responsabilidad del titular, donde se ubican las instalaciones y se realizan las actividades que a continuación se detallan:

13.1 Instalaciones:
a. Instalaciones generales b. Plataformas Marinas c. Estaciones de Bombeo, Patio de Tanques de Fiscalización o Plantas de Tratamiento de Crudo d. Baterías de producción e. Estaciones o Plantas de Gas, de Inyección o de Compresión de gas f. Plantas de Inyección / Reinyección de agua g. Tanques de almacenamiento de hidrocarburos h. Pozos en general i. Plataformas de producción en selva 13.2 Actividades:
a. Sísmica b. Perforación de pozos c. Completación de pozos d. Reacondicionamiento (Workover)
e. Servicios de pozos y de suabeo (swab)"
"CAPÍTULO II
PARA UNIDADES SUPERVISADAS QUE CUENTAN
CON REGISTRO DE HIDROCARBUROS HABILITADO
Artículo 19.-Titular de la Unidad Supervisada El titular de cualquiera de las Unidades Supervisadas citadas en los numerales 2.2 al 2.24 de la presente resolución debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos, para presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad.

El acceso a la Plataforma virtual se realiza a través del Código de Usuario y Contraseña SCOP."
"Artículo 25.- Sobre la habilitación para órdenes de pedido en el SCOP
El cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento permite, a los titulares de las unidades supervisadas señaladas en los numerales 2.2 al 2.24, la habilitación automática para realizar órdenes de pedido a través del SCOP.

Se restablecerá inmediatamente la opción de realizar órdenes de pedido a través del SCOP, si vencido el plazo para la presentación de la información al OSINERGMIN a través del PDJ, el titular cumple con presentar su información pendiente, en los formatos y medios establecidos."
Artículo 2.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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