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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/13/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen la publicación del proyecto "Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural" en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2013-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-416-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2013-OS/CD
Lima, 31 de octubre de 2013
VISTO:
El Memorando N° GFGN/ALGN-416-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley N° 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, tanto el literal c) del artículo 36° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM (en adelante, el Reglamento), como el literal d) del artículo 42° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO), señalan que es obligación del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar y mantener el sistema de transporte o distribución en condiciones adecuadas para su operación eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fije el contrato de concesión y las normas técnicas pertinentes;
Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento, así como en el artículo 69°
del TUO, el concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, por causa de fuerza mayor con la obligación de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin;
Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, corresponde a Osinergmin comprobar y calificar si los hechos aludidos por los concesionarios para la variación transitoria de las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, constituyen supuestos de fuerza mayor;
Que, en ese sentido y en congruencia con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, es necesario regular el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que empleará Osinergmin para la evaluación de las solicitudes de calificación de fuerza mayor que sean presentadas por los concesionarios mencionados ante variaciones transitorias de las condiciones del servicio de transporte y distribución de gas natural;
Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente aprobar el "Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural";
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto "Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural", así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el Portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Luis Felipe Gonzáles Chávez.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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