11/13/2013

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 394-2013-CG Aprueban Directiva "Disposiciones para la publicación de

Aprueban Directiva "Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", modifican instructivo de formato e incorporan Anexo a la Directiva N° 014-2000-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 394-2013-CG Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTO, la Hoja Informativa N° 00114-2013-CG/REG, mediante la cual el Departamento de Regulación pone a consideración el proyecto de Directiva "Disposiciones para la publicación de las
Aprueban Directiva "Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", modifican instructivo de formato e incorporan Anexo a la Directiva N° 014-2000-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 394-2013-CG
Lima, 12 de noviembre de 2013
VISTO, la Hoja Informativa N° 00114-2013-CG/REG, mediante la cual el Departamento de Regulación pone a consideración el proyecto de Directiva "Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública";
así como, la modificación del Instructivo del Formato N° 5-A e incorporación del Anexo N° 3-A en la Directiva N° 014-2000-CG/B150 "Verificación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control";

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Peruano, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal t) del artículo 22° de la Ley N° 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de la Contraloría General, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil;

Que, el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, de conformidad con los literales b) y f) del artículo 15° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema Nacional de Control, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos; así como formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno;

Que, según lo establecido en el artículo 16° y literal b)
del artículo 32° de la citada Ley Orgánica, la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, siendo facultad del Contralor General, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema;

Que, el literal p) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, incorporado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que se publicarán en el Portal de Transparencia Estándar, las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos Informes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2013-PCM, publicada el 04 de octubre de 2013, se modificó la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP-"Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública" precisando en el numeral 10.2.4. que se efectuará la publicación de las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, cuyo seguimiento se encuentra a cargo de los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes; asimismo se señala que dicha información se actualizará semestralmente y se sujetará a los lineamientos o disposiciones que considere emitir la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG, se aprobó la Directiva N° 014-2000-CG/B150
"Verificación y Seguimiento de implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control" estableciendo en el numeral G.2 que los Órganos de Control Institucional deberán presentar los resultados de la verificación y seguimiento de las recomendaciones, para lo cual señala que en lo relacionado al estado de implementación de las recomendaciones se presentará la información contenida en el Formato N° 5-A "Verificación y Seguimiento de la Implementación de Recomendaciones"
–Acciones Adoptadas, en cuyo ítem (8) se señala que para especificar la situación de la recomendación se debe emplear el Anexo N° 3, respecto de la situación de recomendaciones administrativas;

Que, en el referido Anexo N° 3 de la Directiva N° 014-2000-CG/B150, precisa las situaciones de las recomendaciones de procesos administrativos, siendo necesario adicionar un Anexo N° 3-A que precise las situaciones de otras recomendaciones orientadas al mejoramiento de la gestión en las entidades públicas, cuyo seguimiento se encuentra a cargo de los Órganos de Control Institucional;

Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición referida en el literal p) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se efectuaron las coordinaciones respectivas con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerándose necesario establecer las disposiciones específicas que regulen la publicación de las recomendaciones de los informes de control y el estado de su implementación en el Portal de Transparencia Estándar de las entidades públicas, conformándose para tal fin un equipo de trabajo integrado por el Departamento Legal, el Departamento de Regulación y el Departamento de Aseguramiento de la Calidad, con la finalidad de elaborar el documento normativo que regule el procedimiento a realizar por los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Regulación opinó favorablemente respecto del proyecto de Directiva citado, señalando que dicha normativa se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-CG/GDES "Organización y Emisión de Documentos Normativos"; debiendo precisar que la citada Directiva se aplica de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/REG, "Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG;

Que, consecuentemente resulta necesario aprobar la Directiva "Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública"; así como modificar el Instructivo del Formato N° 5-A e incorporar el Anexo N° 3-A en la Directiva N° 014-2000-CG/B150 "Verificación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control";

Que, en uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 016-2013-CG/REG "Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Modificar el Instructivo del Formato N° 5-A "Verificación y Seguimiento de la Implementación de Recomendaciones". Acciones Adoptadas, de la Directiva N° 014-2000-CG/B150 aprobada por la Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Incorporar el Anexo N° 3-A "Situación de Otras Recomendaciones Orientadas al Mejoramiento de la Gestión de las Entidades Públicas", en la Directiva N° 014-2000-CG/B150 aprobada por la Resolución de Contraloría N° 279-2000-CG, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba.

Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el portal electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal electrónico de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

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