11/15/2013

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 932-2013-GG/OSIPTEL Aprueban Oferta Básica de Interconexión para

Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Netline Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 932-2013-GG/OSIPTEL Lima, 11 de noviembre del 2013. EXPEDIENTE N° 000028-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Netline Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Netline Perú S.A. (en adelante, Netline), formulada por el OSIPTEL, a fin
Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Netline Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 932-2013-GG/OSIPTEL
Lima, 11 de noviembre del 2013.

EXPEDIENTE N° 000028-2013-GG-GPRC/OBI
MATERIA
Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Netline Perú S.A.

VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Netline Perú S.A. (en adelante, Netline), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 827-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Netline;

CONSIDERANDOS:

Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva;

Que, el artículo 6° de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red;

Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°
1
de las Disposiciones para que Netline presente su propuesta de OBI, el OSIPTEL
mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 04
de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Netline su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;

Que, considerando que Netline no presentó la información solicitada, y antes de que el OSIPTEL
establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 15 de marzo de 2013, remitió a Netline la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente;

Que, teniendo en cuenta que Netline no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones técnicas, legales y económicas, así como de los servicios que ofrece Netline a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexión vigentes aprobadas por este organismo 2
, se establece 1
"Artículo 1.-(…)
En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL"
2
Contratos de Interconexión de fecha 22 de julio de 2011, 06 de setiembre de 2012 y 20 de mayo de 2013 y sus respectivas Adendas, suscritos por Netline, aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 520-2011-GG/OSIPTEL, Resolución de Gerencia General N° 613-2012-GG/ OSIPTEL y Resolución de Gerencia General N° 654-2012-GG/OSIPTEL, respectivamente.
la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fija, contenida en el Anexo N° 1;

Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonía fija de Netline, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones;

Que, la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Netline que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de la interconexión;

Que, considerando que Netline no ha señalado en el presente procedimiento, el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifica que Netline no brinda el servicio de facturación y recaudación; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dicho servicio; sin perjuicio de que posteriormente Netline lo incorpore conforme a lo previsto en el artículo 7° de las Disposiciones;

Que, dado que Netline no brinda el servicio de facturación y recaudación, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, se está precisando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Netline provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente;

Que, asimismo, considerando que Netline no ha presentado las condiciones para la prestación del servicio de provisión de enlaces de interconexión, en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III -Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- aplicable a dicha empresa, elaborado en base a dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2007-PD/ OSIPTEL que fija los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión;

Que, asimismo, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI
que se aprueba, conforme a lo dispuesto en la Norma que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia los suscriptores de las series 0800 y 0801, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL;

Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Netline correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos; y, (ii) la red del servicio de telefonía fija, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades;

Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6° de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Netline Perú S.A., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL.

Artículo 3°.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notificada a Netline Perú S.A.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE
Gerente General

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