11/05/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00321-2013-SUNAT/300000 Prorrogan y

Prorrogan y modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00321-2013-SUNAT/300000 Callao, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas
Prorrogan y modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00321-2013-SUNAT/300000
Callao, 4 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas correspondientes a algunas infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas;

Que a efectos de continuar con la reduccion del costo del cumplimiento tributario y permitir a los operadores de comercio exterior regularizar sus obligaciones incumplidas es necesario disponer la ampliación del plazo de vigencia del citado reglamento, así como exigir a los deudores tributarios el desistimiento de la reclamación de aquellas deudas que se encuentren en este estado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y normas modificatorias, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma, toda vez que su contenido se limita a prorrogar el plazo de vigencia y precisa que el beneficiario debe desistirse de la reclamación para acogerse al Régimen de Gradualidad, cuando corresponda;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT , y en la Resolución de Superintendencia N° 028-2013-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporación de párrafo al artículo 7°
del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa Incorpórese un tercer párrafo al artículo 7° del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A, con el siguiente texto:
"Artículo 7°.- Acogimiento del Régimen (...)
Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen."
Artículo 2°.- Prórroga de la vigencia del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa Prorróguese el plazo previsto en el artículo 8° del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012/SUNAT/A, por un (1) año calendario, computado a partir del 9.11.2013.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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