11/13/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00331-2013-SUNAT/300000 Aprueban

Aprueban Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00331-2013-SUNAT/300000 Callao, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 152-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 3); Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de simplificar y agilizar el precitado régimen, siendo preciso destacar que
Aprueban Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00331-2013-SUNAT/300000
Callao, 12 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 152-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 3);

Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de simplificar y agilizar el precitado régimen, siendo preciso destacar que el transportista o su representante podrá solicitar el régimen mediante la utilización del manifiesto de carga;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 6.8.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N°122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 152-2009/SUNAT/A, publicada el 22.03.2009 y modificatorias.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 9.12.2013; a excepción de los numerales 3
del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la sección VII del Procedimiento General de "Transbordo"
INTA-PG.11 (versión 4) que entrarán en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
TRANSBORDO
CÓDIGO : INTA-PG.11
VERSIÓN : 4
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efecto del presente procedimiento se entiende por:

Transmisión electrónica.- Al envío electrónico de información requerida en el proceso utilizando cualquiera de los medios que la Administración Aduanera ha previsto.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003
y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

2. El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante.

3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro.
b) Modalidad 2: Con descarga a tierra.
c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal.

4. El transbordo debe ser solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

5. El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.

6. Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen.

En caso de reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración de transbordo.

7. La rectificación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente.

8. La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario.

9. La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga.

10. Las intendencias de aduanas de la República comunican a la INPCFA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo.

VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
A.1 Numeración y autorización del régimen 1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho
INTA-PE.00.02.

La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga.

Para las mercancías que ingresen a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal.

2. Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte.

3. El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la :
a) Numeración del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte b) Rectificación de datos del documento de transporte c) Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga.

Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el país y también para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte máster se haya desconsolidado en un solo documento de transporte hijo.

4. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo.

Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifiesto de carga.

5. Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración.

6. Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera:
a) Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional:

Original : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.

1ra.copia : Declarante.

2da.copia : Depósito temporal de origen, de corresponder 3ra.copia : Depósito temporal de destino, de corresponder b) Declaración numerada por el agente de aduana:

Original : Agencia de Aduana.

1ra.copia : Área encargada – intendencia de aduana de despacho.

2da.copia : Depósito temporal de origen, de corresponder 3ra.copia : Depósito temporal de destino, de corresponder 7. En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías.

8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías.

A.2 Regularización del régimen 1. Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifiquen.

Asimismo, el declarante presenta a la Administración Aduanera en un sobre, en el que figure el código de aduana, año, código del régimen y número de la declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y foliada:
- Original de la declaración de transbordo - Copia del documento de transporte de ingreso - Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder - algún otro documento que sea requerido La transmisión y presentación de la documentación, se efectúa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque.

2. En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la documentación.

Tratándose de embarques parciales el declarante puede transmitir electrónicamente la información de éstos conforme se vayan efectuando.

3. El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera:
a) Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la presentación de la documentación.
b) Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo.
c) Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida.
d) Regulariza el régimen.
e) De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen.

A.3 Traslados 1. El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera:
a) En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos.
b) Carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado.
c) Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos.

2. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país.

A.4 Embarques 1. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo.

2. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen.

3. Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser:
a) Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y;
b) Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial.

4. Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.

5. En la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque.

En estos casos el declarante únicamente solicita el cambio de vehículo transportador y el representante del depósito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, no siendo necesario que transmita el Ingreso de Carga al Almacén (ICA).

B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de:
a) La modalidad de transbordo.
b) El medio de transporte para embarques totales o parciales.

2. La rectificación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo.

B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de mercancías 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área de oficiales de aduana.

2. El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el SIGAD.

3. Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud.

4. En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración "operación sin supervisión"
y registra la información en el SIGAD.

5. El trasiego, llenado de contenedores o la verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque.

B.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal.

Efectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga.

2. El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías.

3. El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración.

4. Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de destino.

VIII. FLUJOGRAMA
No Aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N° 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS
- Registro de Declaraciones sujetas a control de Trasiego, llenado de contenedores o consolidación de bultos Código: RC-01–INTA-PG.11
Tipo de almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico.

Código: RC-02–INTA-PG.11
Tipo de almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones con incidencias.

Código: RC-03–INTA-PG.11
Tipo de almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones no regularizadas.

Código: RC-04–INTA-PG.11
Tipo de almacenamiento: Electrónico Tiempo de Conservación: Permanente Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa
XI. VIGENCIA
El presente procedimiento entrará en vigencia el 9.12.2013; a excepción de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la sección VII del Procedimiento General de "Transbordo" INTA-PG.11 (versión 4) que entrarán en vigencia el 3.2.2014
para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

XII. ANEXOS
Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

1. Declaración de Transbordo 2. Solicitud de Cambio de Modalidad de Transbordo 3. Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador 4. Solicitud de Trasiego / Llenado de Contenedores / Verificación de mercancías en una Declaración de Transbordo 5. Solicitud de Traslado de Mercancías de Transbordo 1.TIPODEDESPACHO:
00DespachoExcepcional 10DespachoAnticipado 2.MODALIDAD: 3.USOEXCLUSIVODESUNAT
01DIRECTAMENTEDEUNMEDIODETRANSPORTEAOTRO 3.1REGISTRO
02CONDESCARGAATIERRA NUMERO:
03CONINGRESOAUNDEPOSITOTEMPORAL
4.IDENTIFICACION FECHA:

4.1ADUANA 4.2DECLARANTE
4.3DOCUMENTOIDENTIDAD 4.4DOMICILIOFISCAL
5.TRANSPORTE
5.1MANIFIESTON° 5.2EMPRESATRANSPORTE/LLEGADA
5.3FECHATERMINODESCARGA 5.4ADUANADESALIDA
6.ALMACENAMIENTO
6.1DEPOSITOTEMPORAL 6.2TOTALCANTIDADBULTOS 6.3TOTALPESOBRUTOKG.

7.DELASMERCANCIAS
7.1N°SERIE/TOTAL 7.2DOCUMENTODETRANSPORTEINGRESO 7.3EMPRESADETRANSPORTE/SALIDA Cod. 7.4NOMBREDELANAVEDESALIDA 7.5PUERTODEEMBARQUE 7.6PUERTODEDESTINO
7.8CANTIDADYCLASEDEBULTOS 7.9CONTENEDORN° 7.10MARCASYCONTRAMARCASN°PRECINTO
9 10
REGISTRODEEMBARQUE NAVE
11
BULTOS PESO 7.7ESPECIFICACIONCOMERCIALDELAMERCANCÍA
OBSERVACIONES 12
ANEXO1
DECLARACIONDETRANSBORDO
Cod. Cod.

Cod.

Cod.

8 DECLARANTE REGISTRODETRASIEGO/LLENADODECONTENEDORES/CONSOLIDACIONDE BULTOSSUELTOS
FECHA FECHA
FIRMAYSELLO
MANIFIESTO DOCUMENTODETRANSPORTE
DESALIDA
CONSTANCIADERECEPCIONPORTRASLADODEUN DEPOSITOTEMPORALAOTR O
FIRMAYSELLO
HORA FECHA
FIRMAYSELLO
FIRMAYSELLODECLARANTE FIRMAYSELLO
FECHA HORA
1.TIPODEDESPACHO:
00DespachoExcepcional 10DespachoAnticipado 2.MODALIDAD: 3.USOEXCLUSIVODESUNAT
01DIRECTAMENTEDEUNMEDIODETRANSPORTEAOTRO 3.1 REGISTRO
02CONDESCARGAATIERRA NUMERO:
03CONINGRESOAUNDEPOSITOTEMPORAL
4.IDENTIFICACION FECHA:

4.1ADUANA 4.2DECLARANTE
4.3DOCUMENTOOIDENTIDAD 4.4DOMICILIOFISCAL
7.DELASMERCANCIAS
7.1N°SERIE/TOTAL 7.2DOCUMENTODETRANSPORTEINGRESO 7.3EMPRESADETRANSPORTE/SALIDA Cod. 7.4 NOMBREDELANAVEDESALIDA 7.5PUERTODEEMBARQUE 7.6PUERTODEDESTINO
7.8 CANTIDADYCLASEDEBULTOS 7.9CONTENEDORN° 7.10MARCASYCONTRAMARCASN°PRECINTO
7.DELASMERCANCIAS
7.1N°SERIE/TOTAL 7.2DOCUMENTODETRANSPORTEINGRESO 7.3EMPRESADETRANSPORTE/SALIDA Cod. 7.4 NOMBREDELANAVEDESALIDA 7.5PUERTODEEMBARQUE 7.6PUERTODEDESTINO
7.8 CANTIDADYCLASEDEBULTOS 7.9CONTENEDORN° 7.10MARCASYCONTRAMARCASN°PRECINTO
7.DELASMERCANCIAS
7.1N°SERIE/TOTAL 7.2DOCUMENTODETRANSPORTEINGRESO 7.3EMPRESADETRANSPORTE/SALIDA Cod. 7.4 NOMBREDELANAVEDESALIDA 7.5PUERTODEEMBARQUE 7.6PUERTODEDESTINO
7.8 CANTIDADYCLASEDEBULTOS 7.9CONTENEDORN° 7.10MARCASYCONTRAMARCASN°PRECINTO
7.DELASMERCANCIAS
7.1N°SERIE/TOTAL 7.2DOCUMENTODETRANSPORTEINGRESO 7.3EMPRESADETRANSPORTE/SALIDA Cod. 7.4 NOMBREDELANAVEDESALIDA 7.5PUERTODEEMBARQUE 7.6PUERTODEDESTINO
7.8 CANTIDADYCLASEDEBULTOS 7.9CONTENEDORN° 7.10MARCASYCONTRAMARCASN°PRECINTO
7.DELASMERCANCIAS
7.1N°SERIE/TOTAL 7.2DOCUMENTODETRANSPORTEINGRESO 7.3EMPRESADETRANSPORTE/SALIDA Cod. 7.4 NOMBREDELANAVEDESALIDA 7.5PUERTODEEMBARQUE 7.6PUERTODEDESTINO
7.8 CANTIDADYCLASEDEBULTOS 7.9CONTENEDORN° 7.10MARCASYCONTRAMARCASN°PRECINTO
7.7ESPECIFICACIONCOMERCIALDELAMERCANCÍA
7.7ESPECIFICACIONCOMERCIALDELAMERCANCÍA
7.7ESPECIFICACIONCOMERCIALDELAMERCANCÍA
DECLARACIONDETRANSBORDO
Cod.

7.7ESPECIFICACIONCOMERCIALDELAMERCANCÍA
7.7ESPECIFICACIONCOMERCIALDELAMERCANCÍA
Cod.

ANEXO1
ANEXO 2
SOLICITUD DE CAMBIO DEL MODALIDAD
DE TRANSBORDO
Señor Intendente de la Aduana de
S.I.
.............................................................. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC N° ................................................
con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC N° ....................... con domicilio legal en ..................................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N° ..................... del ...../...../...... con la cual solicitamos a usted, Señor Intendente, el transbordo de mercancías bajo la modalidad .......................... código ............, por motivos de ..........................
.... solicitamos el cambio de dicha modalidad a la modalidad de ........................ código ......................... .

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

Atentamente, ......................................................................................

Nombre, firma y sello del representante de la empresa Nota:

El presente anexo se utilizará cuando no se pueda efectuar la transmisión electrónica.

ANEXO 3
SOLICITUD DE CAMBIO DEL VEHÍCULO DE TRANSBORDO
Señor ................................................

Intendente de la Aduana de .......................................

S.I.
.............................................................. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC N° ...............................................
con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC N° ........................... con domicilio legal en .................................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°....
.................... del...../...../.... con la cual solicitamos el transbordo de mercancías en la nave............., por motivos de ....................
............... solicitamos a usted, Señor Intendente, su cambio a la nave .........................ubicada en la jurisdicción aduanera de la Intendencia de ................................ .

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

Atentamente, ......................................................................................

Nombre, firma y sello del representante de la empresa.

Nota:

El presente anexo se utilizará cuando no se pueda efectuar la transmisión electrónica.

1.TIPODEDESPACHO:
00DespachoExcepcional 10DespachoAnticipado 2.MODALIDAD: 3.USOEXCLUSIVODESUNAT
01DIRECTAMENTEDEUNMEDIODETRANSPORTEAOTRO 3.1REGISTRO
02CONDESCARGAATIERRA NUMERO:
03CONINGRESOAUNDEPOSITOTEMPORAL
4.IDENTIFICACION FECHA:

4.1ADUANA 4.2DECLARANTE
4.3DOCUMENTOIDENTIDAD 4.4DOMICILIOFISCAL
PESO BULTOS 12 OBSERVACIONES
Cod.

DECLARACIONDETRANSBORDO
11 REGISTRODEEMBARQUE MANIFIESTO NAVE DOCUMENTODETRANSPORTE
DESALIDA
Cod.

FECHA HORA
FIRMAYSELLODECLARANTE FIRMAYSELLO
11 REGISTRODEEMBARQUE MANIFIESTO NAVE DOCUMENTODETRANSPORTE
DESALIDA
PESO BULTOS 12 OBSERVACIONES
FECHA HORA
FIRMAYSELLODECLARANTE FIRMAYSELLO
MANIFIESTO NAVE DOCUMENTODETRANSPORTE PESO BULTOS
11 REGISTRODEEMBARQUE MANIFIESTO NAVE DOCUMENTODETRANSPORTE
DESALIDA
PESO BULTOS BULTOS 12 OBSERVACIONES
FECHA HORA
FIRMAYSELLODECLARANTE FIRMAYSELLO
11 REGISTRODEEMBARQUE MANIFIESTO NAVE DOCUMENTODETRANSPORTE
DESALIDA
PESO FIRMAYSELLODECLARANTE FIRMAYSELLO
12 OBSERVACIONES
FECHA HORA
ANEXO1
ANEXO 4
SOLICITUD DE TRASIEGO / LLENADO DE CONTENEDORES
/ VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
EN UNA DECLARACIÓN DE TRANSBORDO
Señor Intendente de la Aduana de ...........................................

S.I.
.............................................................. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC N° ................................................
con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC N° ..................... con domicilio legal en ...
....................................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°....
.................... del.../.../.... con la cual solicitamos el transbordo de ........... bultos conteniendo .............................., deseando realizar el trasiego / llenado de contenedores / verificación de mercancías 1
;
por motivos de ........................................... solicitamos a usted señor Intendente el nombramiento de un funcionario aduanero para que esté presente en dicha operación, cuando corresponda.

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

Atentamente, ...........................................................................

Nombre, firma y sello del representante de la empresa.

FUNCIONARIO ADUANERO
DESIGNADO
DILIGENCIA
1
Se podrá solicitar una de las tres alternativas Nota:

El presente anexo se utilizará cuando no se pueda efectuar la transmisión electrónica.

ANEXO 5
SOLICITUD DE TRASLADO MERCANCÍAS
DE TRANSBORDO
Señor Intendente de la Aduana de .............................................

S.I.
.............................................................. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC N° ................................................
con domicilio legal en ........................... debidamente representada por ................. con RUC N° ................... con domicilio legal en .....
....................................; ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°.................. del ..../..../.... con la cual solicitamos el transbordo de mercancías ubicadas en los almacenes de ...............................
............................................; por motivos de ..................................
....... requerimos su traslado al depósito temporal de ......................
ubicado en ..................................................

Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.

Atentamente, ...........................................................................

Nombre, firma y sello del representante de la empresa.

FUNCIONARIO ADUANERO
DESIGNADO
DILIGENCIA
Nota:

El presente anexo se utilizará cuando no se pueda efectuar la transmisión electrónica.

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