11/07/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Nueva Zelanda, Portugal, Argentina, Australia, España, Ecuador y EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes N° 0054, 0055, 0060, 0061, 0071, 0072 , 0073 y 0074-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fechas 07 y 07 de setiembre y 01, 01, 29, 29, 29 y 30 de octubre del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que,
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Nueva Zelanda, Portugal, Argentina, Australia, España, Ecuador y EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSA
4 de noviembre de 2013
VISTOS:

Los Informes N° 0054, 0055, 0060, 0061, 0071, 0072
, 0073 y 0074-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fechas 07 y 07 de setiembre y 01, 01, 29, 29, 29 y 30 de octubre del presente año respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, de conformidad con el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Informe N° 0054-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda;

Que, el Informe N° 0055-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 07 de septiembre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Carne y despojos comestibles de ovino/caprino procedente de Nueva Zelanda;

Que, el Informe N° 0060-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Portugal.

Que, el Informe N° 0061-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 01 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Reptiles procedentes de Argentina.

Que, el Informe N° 0071-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de carne de canguro procedente de Australia.

Que, el Informe N° 0072-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España.

Que, el Informe N° 0073-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 29 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de équidos para matanza procedentes del Ecuador.

Que, el Informe N° 0074-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 30 de octubre de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación temporal (30 días) al Perú de equinos que participarán en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución:
a) ANEXO I : Carne y despojos comestibles de bovino (excepto sesos, cabeza, médula espinal, tiroides e hipófisis) refrigerada o congelada procedente de Nueva Zelanda.
b) ANEXO II : Carne y despojos comestibles de ovino/ caprino procedente de Nueva Zelanda.
c) ANEXO III: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de Portugal.
d) ANEXO IV: Reptiles procedentes de Argentina e) ANEXO V: Carne de canguro procedente de Australia f) ANEXO VI: Equinos para reproducción, deporte o competencia, exposición o ferias y trabajo procedente de España.
g) ANEXO VII: Equidos para matanza procedente de Ecuador.
h) ANEXO VIII: Requisitos sanitarios para la importación temporal (30 dias) al Perú de equinos que participarán en los juegos bolivarianos 2013 procedentes de los Estados Unidos.

Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Dejar sin efecto:
a) Resolución Directoral 017-2010-AG-SENASA-DSA.
b) El ANEXO IV de la Resolución Directoral 0016-2011-AG-SENASA- DSA.
c) El ANEXO IV de la Resolución Directoral 0013-2012-AG-SENASA- DSA.

Artículo 4°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General (e)
Dirección de Sanidad Animal

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