11/09/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2013-ENSABAP Modifican la R.D. N° 116-2013-ENSABAP , mediante la cual

Modifican la R.D. N° 116-2013-ENSABAP , mediante la cual se formalizó modificación de procedimiento del TUPA de la ENSABAP ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2013-ENSABAP Lima, 18 de setiembre del 2013 VISTOS: Hoja de Envío N° 724 del 13 de setiembre de 2013, Informe N° 290-2013-DAL-ENSABAP del 13 de setiembre de 2013, Memorando N° 224-2013-SG-ENSABAP del 28 de agosto de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes
Modifican la R.D. N° 116-2013-ENSABAP , mediante la cual se formalizó modificación de procedimiento del TUPA de la ENSABAP ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2013-ENSABAP
Lima, 18 de setiembre del 2013
VISTOS: Hoja de Envío N° 724 del 13 de setiembre de 2013, Informe N° 290-2013-DAL-ENSABAP del 13
de setiembre de 2013, Memorando N° 224-2013-SG-ENSABAP del 28 de agosto de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley N° 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley N° 23384 – Ley General de Educación; y, la Ley N° 28329 con la cual se modifica la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044 – Ley General de Educación;

Que, con fecha 17 de julio del presente año, en sesión de Asamblea General se eligió al Sr. David Sixto Durand Ato como Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, acto formalizado mediante Resolución de Asamblea General N° 002-2013-ENSABAP;

Que, mediante Resolución Directoral N° 116-2013-ENSABAP emitida el 9 de agosto de 2013 se formalizó, la modificación del Procedimiento N° 2: "Matrícula regular", 2.2 "Para alumnos regulares" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ENSABAP, en cuanto al costo de la matrícula de S/. 251.80;

DISPONIENDOSE la reducción del mismo al monto de S/. 215.00, a hacerse efectivo a partir del Semestre Académico 2013-2;

Que, según se ha podido observar en la referida Resolución, existe un error material en referencia a la aprobación de la reducción del costo de la matrícula, señalándose en el décimo primer considerando al Consejo Ejecutivo como Órgano de Gobierno ejecutor de ésta acción, habiendo sido aprobado en la sesión de Asamblea General del 08 de agosto de 2013;

Que, de conformidad con el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en el presente caso, la modificación de oficio, no altera el contenido sustancial de la Resolución Directoral N° 116-2013-ENSABAP, pues el objetivo de dicha resolución fue formalizar la modificación del procedimiento referido a la matrícula para alumnos regulares, por lo que es procedente la rectificación del error material;

Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas;
y De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo N° 015-2009-ED y con Resolución Directoral N° 338-2009-ENSABA respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, la modificación del décimo primer considerando de la Resolución Directoral N° 116-2013-ENSABAP respecto a la información que se brinda sobre el órgano de gobierno que aprobó la reducción del costo de la matrícula, el cual quedará reemplazado por el siguiente:
"Que, con fecha 08 de agosto del presente año, por mayoría los miembros de la Asamblea General acordaron que debería reducirse el costo de la matrícula para los alumnos regulares de S/. 251.80 a S/. 215.00; además, determinaron remitir los autos al Consejo Ejecutivo para efectos de realizarse una sesión con la finalidad de formalizar el procedimiento a seguir con respecto a la reducción a realizar."
Artículo Segundo.- INCLUIR, el siguiente considerando, el cual se entenderá ubicado de manera seguida al décimo primer considerando:
"Que, con fecha 09 de agosto del presente año se reunieron en sesión los miembros del Consejo Ejecutivo, quienes por unanimidad acordaron la modificación del Procedimiento N° 2.2 correspondiente a la Matrícula Regular para alumnos regulares del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en atención a la reducción del costo acordada por los miembros de la Asamblea General."
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Administrativa proceda a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional (www.ensabap.
edu.pe), así como en cada uno de los locales de la
ENSABAP.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DAVID SIXTO DURAND ATO
Director General

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