11/05/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2013-MTPE/3/19 Aprueban Perfil Ocupacional del Operador de Perforación

Aprueban Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 614-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 028-2013-MTPE/3/19.2/MAAA/EECP/SOGH/ BCMR del 16 de julio de 2013 y el Informe N° 021-2013-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 18 de Julio de 2013, en relación al Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería
Aprueban Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2013-MTPE/3/19
Lima, 26 de julio de 2013
VISTOS: El Oficio N° 614-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 028-2013-MTPE/3/19.2/MAAA/EECP/SOGH/ BCMR del 16 de julio de 2013 y el Informe N° 021-2013-MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 18 de Julio de 2013, en relación al Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización y certificación de competencias laborales (literal "h" del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal "a" del numeral 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR);

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal "c" del artículo 72°), en normalización y certificación de competencias laborales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especificas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del artículo 75°);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444);

Que, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada, de conformidad al Informe N° 028-2013-MTPE/3/19.2/MAAA/EECP/SOGH/BCMR que contiene el sustento técnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 021-2013-MTPE/3/19.2/MAAA;

Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certificación de competencias laborales;

Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de sus funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación.

Aprobar el Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada, propuesto por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.

Incorpórese el Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Publicación.

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO.

Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral

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