11/10/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3708-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Chasqui Brevete S.A.C. para

Autorizan a la empresa Chasqui Brevete S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3708-2013-MTC/15 Lima, 11 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 075792, 098105, 105624 y 127904, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
Autorizan a la empresa Chasqui Brevete S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3708-2013-MTC/15
Lima, 11 de septiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 075792, 098105, 105624
y 127904, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 075792 de fecha 05 de junio de 2013, la empresa denominada CHASQUI BREVETE
S.A.C., con RUC N° 20548955778 y con domicilio ubicado en la Urb. Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do Piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Oficio N° 4326-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2013, notificado el 26 de junio del presente año, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas;

Que, mediante Parte Diario N° 098105 de fecha 12 de julio de 2013, La Empresa solicitó plazo ampliatorio de 10
días hábiles para dar respuesta al Oficio antes indicado y mediante Oficio N° 4958-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de julio de 2013, se le otorga el termino ampliatorio solicitado a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas;

Que, mediante Parte Diario N° 105624 de fecha 25 de julio de 2013, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones encontradas; y, mediante Oficio N° 5690-2013-MTC/15.03. de fecha 20
de agosto de 2013, notificado el mismo día, se comunicó nuevamente a La Empresa las observaciones encontradas en su respuesta y se le concedió un plazo de diez (10)
días hábiles para subsanarlas;

Que, mediante Oficio N° 5191-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2013 y notificado el 29 de agosto del presente año, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 04 de setiembre de 2013;

Que, mediante Parte Diario N° 127904 de fecha 04 de setiembre de 2013, presentó diversa documentación a fin de subsanar las nuevas observaciones encontradas;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 028-2013-MTC/15.rpp de fecha 04 de setiembre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que estaría cumpliendo con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1400-2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: CHASQUI BREVETE
S.A.C.

Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO
Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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