11/07/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3948-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Escuela de Conductores El Tumi

Autorizan a la empresa Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir , en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3948-2013-MTC/15 Lima, 23 de setiembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 118715, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Autorizan a la empresa Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir , en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3948-2013-MTC/15
Lima, 23 de setiembre de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 118715, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI
E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15, de fecha 22 de noviembre de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
EL TUMI E.I.R.L., con RUC N° 20548470090 y domicilio en Av. San Juan De Dios, N° 111 (2°, 3° y 4° piso), Distrito Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 913-2013-MTC/15, de fecha 25 de febrero de 2013, se emitió autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia clase A categoría I
en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15;

Que, mediante Resolución Directoral N° 574-2013-MTC/15, de fecha 01 de febrero de 2013, se autorizó a La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en su local ubicado en Jr. 2 de Mayo N°198, Distrito, Provincia y Departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2383-2013-MTC/15, de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó la ampliación de local a La Escuela, para su local ubicado en Jr. Libertad N° 223, Tercera Planta, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas;

Que, mediante Parte Diario N° 118715 de fecha 19
de agosto de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, para su sede ubicada en la ciudad de Chachapoyas;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A
categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1460-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2383-2013-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL
TUMI E.I.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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