11/09/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4057-2013-MTC/15 Autorizan a Asociación Civil de Servicios Educativos La

Autorizan a Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica, la modificación de autorización contenida en R.D. N° 2752-2009-MTC/15, ampliando circuito de manejo ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4057-2013-MTC/15 Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 113186 y 135149, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2752-2009-MTC/15 de fecha
Autorizan a Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica, la modificación de autorización contenida en R.D. N° 2752-2009-MTC/15, ampliando circuito de manejo ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4057-2013-MTC/15
Lima, 30 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 113186 y 135149, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE
SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 2752-2009-MTC/15 de fecha 20 de agosto de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ASOCIACIÓN
CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, con R.U.C. N° 20159253539 y ubicación de las Oficinas Administrativas y Aulas de Enseñanza: Avenida Sáenz Peña N° 978, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Talleres de Mecánica:

Calle Vicente de la Vega N° 1137, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos -prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de Transporte Terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 186-2010-MTC/15 de fecha 22 de enero de 2010, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 113186 de fecha 09
de agosto de 2013, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en calle Lora y Cordero N° 1144, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2752-2009-MTC/15;

Que, mediante Oficio N° 6084-2013-MTC/15.03
de fecha 05 de setiembre de 2013, notificado el 09 de setiembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 135149 de fecha 17
de setiembre de 2013, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio indicado en el numeral precedente;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano", asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53°
de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización…";

Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE
SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 2752-2009-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 002-2013-MTC/15.mebm de fecha 11 de setiembre de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada
ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA
CATÓLICA, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 en concordancia con el artículo 41° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1575-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS
LA CATÓLICA, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2752-2009-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, ubicado en los predios "San José" Sector Pulen Cerro, Unidad Catastral N° 13874, Mz. E Lt. 1 – calle Las Gardenias S/N
Pueblo Joven Las Flores – Pradera; "San José" Sector La Garita, Unidad Catastral N° 11242 y "Santo Tomás" Sector La Garita, Unidad Catastral N°13875, Valle de Chancay, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la Resolución antes indicada.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE
SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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