11/06/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4132-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C.

Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. el traslado del taller de instrucción de mecánica en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4132-2013-MTC/15 Lima, 3 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. Partes Diarios N°s. 112531 y 135309, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 568 -2012-MTC/15
Autorizan a la Escuela de Conductores Jorge Chávez S.A.C. el traslado del taller de instrucción de mecánica en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4132-2013-MTC/15
Lima, 3 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. Partes Diarios N°s. 112531
y 135309, presentados por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE
CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 568 -2012-MTC/15 de fecha 07 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
- ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ
S.A.C., con RUC N° 20543178595 y con domicilio en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (oficinas administrativas y aulas de enseñanza)
y en Av. Pirámide del Sol N° 423, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica), para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre proponiendo una formación objetiva para la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4646-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I y la ampliación de un aula de enseñanza Teórica en el local de ubicado en el Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Parte Diario N° de fecha 08 de agosto de 2013, La Escuela solicita el traslado del Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica al local principal ubicado en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, autorizado con Resolución Directoral N° 568 -2012-MTC/15;

Que, mediante Oficio N° 6031-2013-MTC/15.03
de fecha 04 de setiembre de 2013, notificado el 05 de setiembre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 135309 de fecha 17
de setiembre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano";
asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, de la solicitud de autorización para el traslado del Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES
JORGE CHÁVEZ S.A.C, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el traslado del Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica, ubicado en Av. Pirámide del Sol N° 423, Urbanización Zárate, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, autorizado mediante Resolución Directoral N° 568-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 022-2013-MTC/15.pvc de fecha 24 de setiembre de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que cumple con lo requerido en el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1534-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES
JORGE CHÁVEZ S.A.C., acreditada como Escuela de Conductores Integrales, mediante Resolución Directoral N° 568-2012-MTC/15, el traslado del Taller de Instrucción Teórico Práctico de Mecánica al local ubicado en Jr. Chinchaysuyo N° 149, Urbanización Zárate, Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES JORGE CHÁVEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES
JORGE CHÁVEZ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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