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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4134-2013-MTC/15 Autorizan a Brevete Car S.A.C. impartir cursos de
11/08/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4134-2013-MTC/15 Autorizan a Brevete Car S.A.C. impartir cursos de
Autorizan a Brevete Car S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir clase A categoría RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4134-2013-MTC/15 Lima, 4 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N° 122407 y N° 131203 del 05 y 29 de octubre de 2012, y los Partes Diarios N° 100176 y N° 115787 del 17 de julio de 2013 y 14 de agosto de 2013, respectivamente, presentados por la empresa BREVETE CAR S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3026-2012-MTC/15 de
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4134-2013-MTC/15
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N° 122407 y N° 131203 del 05 y 29
de octubre de 2012, y los Partes Diarios N° 100176 y N° 115787 del 17 de julio de 2013 y 14 de agosto de 2013, respectivamente, presentados por la empresa BREVETE
CAR S.A.C. y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 3026-2012-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa BREVETE CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20477512926, con domicilio en Calle José Balta N° 573, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de la Libertad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Aprobado por Decreto Supremo N° 040-20008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 122407 de fecha 05
de octubre de 2012, la empresa BREVETE CAR S.A.C.
solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A
categoría I;
Que, mediante el Oficio N° 7346-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de octubre de 2012, notificado el 23 de octubre del 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa BREVETE CAR S.A.C., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 131203 de fecha 29
de octubre de 2012, la empresa BREVETE CAR S.A.C., presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4653-2012-MTC/15 del 22 de noviembre de 2012, y Resolución Directoral N° 3498-2013-MTC/15 del 27 de agosto de 2013, notificadas el 30 de noviembre de 2012 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, se autorizó a la empresa BREVETE CAR S.A.C., a impartir los cursos de Capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; sin embargo estas resoluciones no surtieron efectos jurídicos al no haber sido publicadas conforme lo señala el artículo 60° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 109-2013-MTC/15.03.A.T.L., procede a emitir el acto administrativo correspondiente disponiéndose su publicación, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4653-2012-MTC/15 del 22 de noviembre de 2012, y la Resolución Directoral N° 3498-2013-MTC/15
del 27 de agosto de 2013, emitidas a favor de la empresa BREVETE CAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa BREVETE
CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 3026-2012-MTC/15.
Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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