11/09/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4171-2013-MTC/15 Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico

Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Túpac Amaru" para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en establecimiento ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4171-2013-MTC/15 Lima, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 109678, 139797, 139888 y 144914, presentados por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "TÚPAC AMARU"; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Túpac Amaru" para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en establecimiento ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4171-2013-MTC/15
Lima, 9 de octubre de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 109678, 139797, 139888 y 144914, presentados por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "TÚPAC AMARU";
y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 109678 de fecha 05
de agosto de 2013, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "TÚPAC
AMARU", con RUC N° 20358681949 y domicilio en Av. Cusco N° 496, 1er. 2do. y 3er. piso, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, en adelante El Instituto, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II
y III;

Que, mediante Oficio N° 6328-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de setiembre de 2013, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El Instituto, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido con Parte Diario N° 139797 de fecha 25 de setiembre de 2013;

Que, mediante Parte Diario N° 139888 de fecha 25
de setiembre de 2013, El Instituto solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el Oficio mencionado en el considerando que precede; por lo que, con Oficio N° 6557-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de setiembre de 2013
y notificado en la misma fecha, se le concedió el plazo solicitado;

Que, mediante Parte Diario N° 144914 de fecha 04 de octubre de 2013, El Instituto presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio N° 6328-2013-MTC/15.03;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 07-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, la inspectora concluye que El Instituto, cumple con lo establecido en el artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 1624-2013-MTC/15.03.A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
"TÚPAC AMARU", para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II
y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO "TÚPAC
AMARU"
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Y
CIRCUITO DE MANEJO
Av. Cusco N° 496, 1er., 2do. y 3er. piso, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "TÚPAC
AMARU", está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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