11/05/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 49-2012-MTPE/3/19 Aprueban Perfil Ocupacional del Mecánico de

Aprueban Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 49-2012-MTPE/3/19 Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 1026-2012-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como los Informes N° 003-2012-MTPE/3/19.2/MVRV y N° 012-2012-MTPE/3/19.2/ MAAA, en relación al Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece
Aprueban Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 49-2012-MTPE/3/19
Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS: El Oficio N° 1026-2012-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como los Informes N° 003-2012-MTPE/3/19.2/MVRV y N° 012-2012-MTPE/3/19.2/ MAAA, en relación al Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización y certificación de competencias laborales (literal "h"
del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal "a", numeral 3.1., Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR);

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal "c" del artículo 72°), en normalización y certificación de competencias laborales;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, entre otras, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales:
proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del artículo 75°);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444);

Que, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna, de conformidad al Informe N° 003-2012-MTPE/3/19.2/MVRV y control de calidad efectuado según Informe N° 012-2012-MTPE/3/19.2/ MAAA, al presentar el contenido mínimo requerido para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que componen un oficio o cargo, respondiendo a una lógica de oficios completos más que actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y certificación de competencias laborales;

Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna, propuesto por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Incorporación y vigencia Incorpórese el Perfil Ocupacional del Mecánico de Mantenimiento de Motor de Combustión Interna, al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) adicionándose el Perfil Ocupacional correspondiente.

Regístrese y comuníquese.-ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO.

Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral

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