11/09/2013

RESOLUCION DIRECTORAL N° 556-2013-MTC/12 Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación

Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial, a nivel nacional RESOLUCION DIRECTORAL N° 556-2013-MTC/12 Lima, 23 de octubre del 2013 Vista la solicitud del señor CARLOS RAUL TORRES SOTO, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-044616 del 24 de julio del 2013 y Documento de Registro N° 2013-044616-A del 04 de setiembre del 2013 el señor CARLOS RAUL TORRES SOTO
Otorgan a persona natural permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial, a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 556-2013-MTC/12
Lima, 23 de octubre del 2013
Vista la solicitud del señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-044616 del 24 de julio del 2013 y Documento de Registro N° 2013-044616-A del 04 de setiembre del 2013 el señor CARLOS RAUL TORRES SOTO solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

Que, según los términos del Memorando N° 309-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 1479-2013-MTC/12.LEG
emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 189-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 306-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar al señor CARLOS RAUL
TORRES SOTO, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas el señor CARLOS RAUL TORRES SOTO deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- EADS / SOCATA modelo TBM 700 CS
REQUISITO PARA PUBLICACI fiN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodriguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilscashuamán.

DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Los Misioneros.

DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Requena, Pampa Hermosa, Orellana, San Lorenzo, Teniente Bergerie.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado, Iñapari, Manú.

DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa, Palmas del Espino, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna.

DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeródromo de Las Dunas.

SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano Artículo 2°.- El señor CARLOS RAUL TORRES SOTO
deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.

Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas al señor CARLOS RAUL TORRES SOTO deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4°.- El señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- El señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- El señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8°.- Las aeronaves del señor CARLOS
RAUL TORRES SOTO podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- El señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12°.- El señor CARLOS RAUL TORRES SOTO
deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13°.- El señor CARLOS RAUL TORRES
SOTO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.