11/16/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 156-2013-GR-CAJ-DREM Autorizan a Cía. Minera Coimolache S.A. para

Autorizan a Cía. Minera Coimolache S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tantahuatay, ubicada en el departamento de Cajamarca DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 156-2013-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 8 de noviembre del 2013 VISTO: el Informe N° 126-2013-GR.CAJ/DREM/E-SSFO, de fecha 06 de Noviembre del 2013, elaborado por el Ingeniero representante de la Oficina de Electricidad – DREM-CAJAMARCA, el Auto Directoral N° 142-2013-GR.CAJ/DREM,
Autorizan a Cía. Minera Coimolache S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tantahuatay, ubicada en el departamento de Cajamarca DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 156-2013-GR-CAJ-DREM
Cajamarca, 8 de noviembre del 2013
VISTO: el Informe N° 126-2013-GR.CAJ/DREM/E-SSFO, de fecha 06 de Noviembre del 2013, elaborado por el Ingeniero representante de la Oficina de Electricidad – DREM-CAJAMARCA, el Auto Directoral N° 142-2013-GR.CAJ/DREM, así como también el Informe Legal N° 170-GR.CAJ/DREM/AL-PORM de fecha 08 de Noviembre del 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el representante legal de la CIA. MINERA
COIMOLACHE S.A, mediante documento con registro MAD
N° 1162129, ha solicitado la autorización para generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tantahuatay, con una potencia instalada de 1, 250 kW, ubicada en el distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM y demás datos figuran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución de fecha 08 de noviembre del 2013 se aprueba el Plan de Manejo Ambiental de la Central Térmica Tantahuatay, y se anexa el instrumento ambiental al expediente de Autorización para la Generación eléctrica de la Central Térmica Tantahuatay, para fines de fiscalización.

Que, la Oficina de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 126-2013-GR.CAJ/DREM/E-SSFO;

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, D.S. N° 056-2009-EM y el ítem 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca y con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca, el Representante de la Oficina de Electricidad y el Representante de la Oficina de Asesoría Jurídica de ésta Dirección Regional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de la CIA.

MINERA COIMOLACHE S.A, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tantahuatay, con una potencia instalada de 1, 250 kW, ubicada en el distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo los compromisos asumidos en la declaración jurada y el Plan de Manejo Ambiental que forma parte del expediente de solicitud de autorización para generación de Energía Eléctrica; por tanto queda obligada a cumplir con las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR E. CUSQUISIBAN FERNANDEZ
Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Cajamarca

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