11/06/2013

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 281-2013-GR/GEMH-LL Autorizan generación eléctrica de la Empresa Pesquera

Autorizan generación eléctrica de la Empresa Pesquera Diamante S.A., ubicado en Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 281-2013-GR/GEMH-LL Trujillo, 15 de octubre del 2013 VISTO: El Expediente Reg. N° 1266544-2013-GR/ GREMH-LL, sobre Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 2535 KW de la EMPRESA PESQUERA DIAMANTE S.A., ubicado Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia
Autorizan generación eléctrica de la Empresa Pesquera Diamante S.A., ubicado en Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 281-2013-GR/GEMH-LL
Trujillo, 15 de octubre del 2013
VISTO: El Expediente Reg. N° 1266544-2013-GR/ GREMH-LL, sobre Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 2535 KW de la EMPRESA PESQUERA
DIAMANTE S.A., ubicado Playa Lado Norte Lotes 1B1
y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso "d" del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica";

Que, mediante Resolución Ministerial N° 050-2006-MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva Región;

Que, con carta PD-PTA.MALABRIGO-ADM-N°063-2013 del 18 de Junio del 2013, con Reg. N° 1266544-2013-GR/GREMH-LL, del 20 de Junio del 2013, el Sr. Julio Romero Gonzales, solicita la Autorización de Generación Eléctrica de potencia 2535kw, en la Planta Malabrigo, de la Empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.
, ubicado Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad.

Que, con Oficio N° 995-2013-GGR-GREMH-LL, la GREMH-LL comunica las observaciones encontradas en el expediente de Autorización de Generación Eléctrica de potencia 2535kw, en la Planta Malabrigo, de la Empresa
PESQUERA DIAMANTE S.A.

Que, con carta PD-PTA.MALABRIGO-ADM-N°089-2013 del 24 de Julio del 2013, con Reg. N° 1317424-2013-GR/GREMH-LL, del 24 de Julio del 2013 el titular levanta las observaciones encontradas en el Oficio N° 995-2013-GGR-GREMH-LL.

Que, con Oficio N° 1204-2013-GGR-GREMH-LL, de registro N° 01348360-2013- GGR-GREMH-LL, la GREMH-LL comunica el formato de publicación de avisos en diarios.

Que, con carta PD-PTA.MALABRIGO-ADM-N°077-2013del 11 de Septiembre del 2013, con Reg. N° 1392802-2013-GR/GREMH-LL, del 12 de Septiembre del 2013, el titular adjunta las publicaciones en los diarios La República y El Peruano del aviso sobre Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 2535 KW en Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, de la Empresa PESQUERA
DIAMANTE S.A.

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado la documentación presentada, ha emitido informe favorable N° 168-2013-GR/GREMH-LL/MRC; que concluye : "El expediente cuenta con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y se encuentra operativo a la fecha, por lo que es procedente otorgar la Autorización de Generación Eléctrica de potencia 2535kw. en la Planta Malabrigo, de la Empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. , ubicado Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad.

Estando a lo dispuesto en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° del Reglamento, Aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Autorización de Generación Eléctrica de Potencia 2535 KW en Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, de la EMPRESA PESQUERA DIAMANTE
S.A., ubicado Playa Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad.

Artículo 2°.- La presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición.

Artículo 3°.- La aprobación del presente Estudio Ambiental no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales.

Artículo 4°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), copia de la presente Resolución Gerencial, para los fines de fiscalización correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO
Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

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