11/09/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2013/SIS Aprueban la Directiva Administrativa que regula el Pago de la

Aprueban la Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2013/SIS Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 002-2013-SIS-GNF-LLA con Proveído N° 158-2013-SIS/GNF y el Informe N° 056-2013-SIS-SGNF con Proveído N° 250-2013-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 038-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 024-2013-SIS/OGPPDO
Aprueban la Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 202-2013/SIS
Lima, 5 de noviembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 002-2013-SIS-GNF-LLA con Proveído N° 158-2013-SIS/GNF y el Informe N° 056-2013-SIS-SGNF con Proveído N° 250-2013-SIS/GNF
de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 038-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 024-2013-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 145-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 462-2013-SIS/OGAJ y el Informe N° 181-2013-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído N° 631-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de beneficios, con la finalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector;

Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7° de la misma norma al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública;

Que, el literal c) del artículo 11° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) la de promover la afiliación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto;

Que, el segundo párrafo del artículo 18° de la Ley Marco de aseguramiento Universal en Salud, respecto a los Planes de Aseguramiento Específicos y Derechos Adquiridos, establece que ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud, puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidos en ellos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 226-2011/ MINSA, se sustituye el Anexo N° 1 "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los componentes subsidiado y semicontributivo" y el Anexo N° 02 "Definiciones Operacionales", aprobado por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, la que establece en el Anexo 1, la Tarifa de la prestación de sepelio y en el Anexo 2, las Definiciones Operacionales N°s 69, 70 y 71, que definen los conceptos de prestaciones administrativas y/o económicas que financia el SIS;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se establece la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Asimismo, precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;

Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con una norma actualizada que regule el pago de la prestación económica de sepelio para los afiliados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2°.- La Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aprobación de la misma, periodo en el cual la Gerencia de Negocios y Financiamiento implementará dicha norma, a nivel nacional.

Articulo 3°.- A la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, queda sin efecto la Directiva N° 01-2009-SIS/GF, Directiva que regula el subsidio de sepelio de inscritos y asegurados al Seguro Integral de Salud, aprobada con Resolución Jefatural N° 148-2009/SIS.

Articulo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia, la publicación de la presente Resolución y la Directiva Administrativa en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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